Las mercancías también tienen pasaporte

Los bienes pueden ingresar al país con un Cuaderno ATA, identifica en qué casos y cuáles son las formalidades a seguir

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 -  (Foto: Redacción)

La forma común de importar temporalmente mercancías y retornarlas al extranjero es con un pedimento y por conducto de un agente o apoderado aduanal, incluso por el importador mediante su representante legal autorizado por el SAT, sin embargo, existe la alternativa de utilizar el Cuaderno ATA (cuaderno).

Bajo este instrumento se simplifica el despacho aduanero de los bienes entre los participantes del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A. para la Admisión Temporal de Mercancías (convenio).

Para conocer más sobre esta manera de realizar importaciones temporales se responden diversos cuestionamientos sobre su aplicación,beneficios, y recomendaciones que serán de utilidad para su aprovechamiento.

Generalidades

¿Qué es el cuaderno?

Conocido como pasaporte de las mercancías o Carnet ATA, es un documento aduanero internacional válido como declaración en aduana que permite identificar las mercancías, e incluye una garantía universal válida para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación; también es utilizado para la reimportación temporal de los bienes identificados en los convenios referidos en el capítulo 3.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016 (rubro II, numeral 6, Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de esas reglas).

Con el cuaderno ¿se pueden ejecutar operaciones de comercio exterior con cualquier nación?

No, únicamente entre los países signatarios del convenio, del cual México es parte (Decreto promulgatorio del convenio, DOF del 5 de abril de 2001).

¿Cuáles son los Estados que admiten el cuaderno?

Albania, Alemania, Andorra, Argelia, Australia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Corea del Sur, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, España, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Irlanda, Isla Mauricio, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia,Líbano, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino de Bahrein, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania y México.

¿Utilizar el cuaderno exime del cumplimiento de alguna obligación aduanera?

No, el titular del cuaderno es el responsable de acatar los deberes derivados de la importación temporal de la mercancía.

¿Quién tramita el cuaderno?

El cliente o proveedor extranjero ubicado en el país de origen de la mercancía, y lo envía al importador para su despacho.

Expedición

¿Quién emite el cuaderno?

La asociación garantizadora y expedidora de cada país miembro del convenio.

En México, es la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO). Su autorización es de cinco años, prorrogables (regla 3.6.1., RGCE 2016).

¿Cómo se conforma el cuaderno?

Grosso modo de una portada con los datos del titular (persona física o moral que adquiere el cuaderno), la lista de las mercancías amparadas en el mismo (número de orden y piezas, descripción comercial, peso o volumen, valor-precio comercial, país de origen, etc.), y los diversos formatos de los talones o volantes a utilizar –exportación, importación, reexportación, reimportación, tránsito, asociaciones garantizadoras– (Anexo –modelo del cuaderno– del Decreto promulgatorio del convenio).

¿En qué idiomas se imprime el cuaderno?

En inglés o francés, incluso en un segundo idioma, por ejemplo, enMéxico es en español (Anexo del Decreto promulgatorio del convenio).

¿Cuál es el plazo de vigencia de los cuadernos?

Un año contado a partir de su expedición (regla 3.6.4.).

¿Cuándo se considera válido el cuaderno?

Si contiene los datos previstos en el Anexo del convenio; está vigente al momento de efectuarse la importación temporal; no tiene tachaduras, raspaduras, ni enmendaduras; y ha sido debidamente llenado de forma legible e indeleble en idioma español, inglés o francés; de encontrarse en otro idioma distinto se acompaña con traducción (regla 3.6.4., RGCE 2016).

Cuando el cuaderno expira, ¿se destruye?

No, el titular lo entrega a la asociación expedidora (regla 3.6.4., RGCE 2016).

¿Por qué motivos la autoridad rechaza los cuadernos?

Entre otras causas:

  • si no cumplen con las especificaciones para su emisión, o
  • carecen de la información siguiente:
  • nombre de la asociación expedidora y garantizadora
  • cadena de garantía internacional
  • países o territorios aduaneros en los que son válidos, y descripción de las mercancías importadas temporalmente (regla 3.6.5., RGCE 2016).

En caso de pérdida, destrucción o robo de un cuaderno ¿puedo presentar un duplicado?

Sí, el duplicado lo expide la asociación expedidora, y será aceptado por la autoridad aduanera.

La vigencia del cuaderno sustituto será la prevista en el original (regla 3.6.6., RGCE 2016).

¿Ante quién se puede acudir para tramitar o solicitar mayor información sobre el cuaderno?

En la CANACO, ubicada en Paseo de la Reforma No. 42, colonia. Centro, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06040, Ciudad de México. Contacto: Lic. Mauricio Avendaño Castellón, e-mail: mcavendano@ccmexico.com.mx.

Bienes

¿Cuáles mercancías ampara el cuaderno?

Aquellas que se requieren ingresar temporalmente al país para su:

  • promoción, las destinadas a una exposición, una feria, un congreso, incluso las utilizadas como muestras comerciales y material de publicidad, y
  • prestación de servicios (mantenimiento) o para cubrir algún evento: el equipo profesional –filmación, prensa, mantenimiento, espectáculos, eventos deportivos, etc.–, por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (regla 2.6.2., fraccs. I, II y III, RGCE 2016)

Después de la expedición del cuaderno ¿se pueden adicionar otras mercancías?

No, ningún bien podrá agregarse a los indicados en el cuaderno, ni a las hojas adjuntas al mismo (regla 3.6.4., RGCE 2016).

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los bienes en el país?

Seis meses contados a partir de la fecha en que se presenta el cuaderno junto con las mercancías ante la aduana para su certificación.

Los bienes tienen que reexportarse dentro del plazo establecido, en el mismo estado en que se introdujeron al país (regla 3.6.2., RGCE 2016).

Despacho ante la aduana

¿Cuáles son las formalidades para la importación temporal de las mercancías con cuaderno?

Los bienes se exhiben ante el personal de la aduana conjuntamente con el cuaderno para su despacho, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado.

De no detectarse irregularidades, se entregan las mercancías de inmediato y se certifica el cuaderno, de acuerdo con la operación aduanera de que se trate.

Sin embargo, si se descubren bienes excedentes o no manifestados o cualquier otra irregularidad relacionada con el cuaderno, estos podrán importarse de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Aduanera –LA– (regla 3.6.7., RGCE 2016).

¿En qué consiste la certificación?

En el cuaderno el personal de la aduana asenta el sello, el nombre y la firma del funcionario que interviene en el despacho.

¿Se cumplen regulaciones y restricciones no arancelarias?

Sí, siempre que las mercancías se encuentren sujetas a su observancia, según los diversos acuerdos emitidos por distintas dependencias.

¿Por cuáles aduanas podrán importarse temporalmente las mercancías con cuaderno?

En cualquiera de las 49 aduanas del país, localizadas en las fronteras norte con los Estados Unidos de América –19– y sur con Guatemala y Belice –dos–; puertos marítimos en las costas del Pacífico y Golfo de México –17–; y puntos interiores dentro de la República Mexicana –11–, y en los días y horas hábiles establecidos (art. 10, LA, reglas 2.1.1., 3.6.2. y Anexo 4, RGCE 2016).

Reexportación (retorno)

¿Se pueden reexportar las mercancías importadas temporalmente en un plazo mayor a los seis meses?

Sí, cuando existan causas debidamente justificadas, y la asociación garantizadora solicite la prórroga a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, antes del vencimiento del plazo de importación temporal (reglas 3.6.2. y 3.6.3. RGCE 2016).

En este supuesto, el importador podrá presentar un cuaderno sustituto o la revalidación del cuaderno inicial, ante el personal de las aduanas para la certificación correspondiente.

¿Cómo se comprueba la reexportación de los bienes que ingresaron temporalmente con cuaderno?

El descargo del cuaderno se acredita con el talón de reexportación relativo debidamente certificado por la autoridad.

Asimismo, la autoridad podrá aceptar como prueba de la reexportación de las mercancías, incluso después de haber expirado el periodo de vigencia del cuaderno, lo siguiente:

  • los datos consignados por las autoridades aduaneras de otro país parte del convenio, en el momento de la importación o reimportación, incluso un certificado emitido por esas autoridades con base en los datos asentados en el talón respectivo del cuaderno, que acredite que las mercancías han sido importadas o reimportadas a dicha nación, o
  • cualquier otra prueba documental que confirme que las mercancías se encuentran fuera del país

Fortalezas

¿Cuáles son los beneficios de importar temporalmente con cuaderno?

No se está obligado a:

  • enterar los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, o el IVA, ni
  • inscribirse en el Padrón de Importadores (arts. 104 LA y 25, fracc. I, LIVA, y regla 1.3.1., fracc. VII, RGCE 2016).

¿Se tienen que reexportar todas las mercancías importadas temporalmente registradas en el cuaderno?

No, se pueden retornar parcialmente, si no rebasan el plazo para su permanencia en el país, y los talones de reexportación del cuaderno corresponden al número de envíos parciales a efectuar.

Las mercancías importadas temporalmente para su promociónen ferias, exposiciones, congresos, etc. ¿pueden permanecer en territorio nacional?

Sí, siempre que se cambien de régimen temporal a definitivo, para ello no se requiere presentar físicamente la mercancía ante la aduana.

En este supuesto, se cubren las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de pago, además se observan las regulaciones y restricciones no arancelarias exigibles. Aplican las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha (regla 3.6.11., RGCE 2016).

Facultades de comprobación

¿Quién es la persona que garantiza las contribuciones?

La asociación garantizadora y expedidora del cuaderno en México.

La garantía –depósito en efectivo o fianza, expedida a favor de la Tesorería de la Federación– se otorga a la autoridad durante el primer año de actividades, y se actualiza anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior, amparadas con los cuadernos expedidos (regla 3.6.1., RGCE 2016).

Ante el fisco ¿cuál es la responsabilidad de la asociación garantizadora y expedidora del cuaderno?

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la importación temporal de las mercancías al amparo de un cuaderno, está obligada conjunta y solidariamente con las personas deudoras, al pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades requeridas (regla 3.6.1., RGCE 2016).

¿Cuándo se exige dicho pago a la asociación garantizadora y expedidora del cuaderno?

La autoridad aduanera tiene el plazo de un año contado a partir de la fecha del vencimiento del cuaderno, para solicitar a la asociación garantizadora autorizada esos pagos, más un 10 % adicional, previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento (regla 3.6.10., RGCE 2016).

¿Qué pasa si la autoridad inicia un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) por las mercancías importadas temporalmente, incluidas en el cuaderno?

En ese evento la obligación de reexportación se suspende hasta la conclusión del PAMA.

Asimismo, la autoridad aduanera está obligada a notificar a la asociación garantizadora los embargos practicados derivados de sus facultades de comprobación, así como los iniciados a petición suya, respecto de las mercancías importadas temporalmente.

¿Se sanciona por exceder el plazo de retorno?

Sí, cuando se presentan las mercancías para su reexportación y la autoridad detecta que están fuera del plazo, el portador del cuaderno debe pagar la multa de $1,840.00 a $2,770.00 (regla 3.6.8., RGCE 2016).

Si las mercancías importadas temporalmente para su promoción se consumen en el país ¿tiene alguna consecuencia?

No, los bienes que sean distribuidos para su promoción entre los asistentes a un evento (folletos, separadores de libros, posters, plumas,botones, tarjetas, bolsas contenedoras de materiales, artículos diversos, etc.) se pueden descargar (reexportación).

Para esos efectos, al momento de la importación temporal se tiene que mencionar a la autoridad aduanera que se trata de consumibles, quien tiene que verificarlo en el cuaderno. Así se evita que se consideren como faltantes en la reexportación (regla 3.6.9., fracc. I, RGCE 2016).

¿Qué sucede si las mercancías se dañan gravemente por accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor?

Se exige el pago de los derechos, impuestos de importación y demás cantidades generadas en la fecha de pago, según el estado en que se encuentren las mercancías; o bien pueden destruirse conforme el procedimiento previsto en la regla 4.2.17. (regla 3.6.9., fracc. II, RGCE 2016).

¿Con cuál documento se respalda la tenencia, transporte y manejo de las mercancías amparadas con el cuaderno?

Con el original, o en el caso de reexportación en varios envíos, con  la copia simple del cuaderno.

¿Cuáles son las consecuencias por hacer mal uso del cuaderno?

En caso de fraude, contravención o abuso, las autoridades aduaneras promueven procedimientos para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades aplicables, e imponen las sanciones de que se trate. La asociación tiene que colaborar con las autoridades (regla 3.6.12., RGCE 2016).

Exportación temporal

¿Aplica el cuaderno para la salida de mercancías del país para su promoción o prestación de servicios?

Sí, en este caso se seguirán los mismos lineamientos que para la importación temporal (regla 3.6.3., RGCE 2016).

¿Cuáles son los requisitos que exigen los países para aceptar el ingreso de la mercancía con el cuaderno?

Cada uno de los miembros del convenio tienen sus propias exigencias, y tienen que consultarse antes de realizar la operación. Esto es directamente en la CANACO o con el agregado comercial de la embajada del país de que se trate.

¿El cuaderno podría utilizarse para exportar los equipos de los periodistas que van a cubrir los juegos Olímpicos y Paralímpicos en Río de Janeiro?

No, porque Brasil no es país signatario del convenio, en este caso se podrían gestionar por conducto del agente aduanal los pedimentos de exportación temporal para la salida de México y el de retorno de exportación temporal para su regreso.

Consideraciones finales

La empresa no debe desaprovechar el cuaderno como medio para importar o exportar temporalmente las mercancías a promocionar, o bien, que le servirán para prestar algún servicio en el extranjero, es sencillo y económico; para ello se recomienda ponerse en contacto con la asociación garantizadora y expedidora de los cuadernos en México, quien le dará a conocer los lineamientos y costos para obtenerlo.