Pago de intereses procede aun si no se solicitan expresamente

Es innecesario que el contribuyente lo solicite en sede administrativa o judicial y, por tanto, procede, aun cuando no se hubiere ordenado en la determinación

PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO. Conforme al artículo 22-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que proceda el pago de intereses a cargo de la autoridad hacendaria se requiere que: a) el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y ésta sea negada; y, b) posteriormente se conceda por la autoridad tributaria en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. Empero, dicho precepto no exige que en la resolución del recurso o en la sentencia de nulidad, deba existir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de intereses; es decir, el legislador no señaló que, forzosamente, en la resolución emitida en dichos medios de defensa deba ordenarse el pago de intereses, porque la obligación de cubrirlos surge a la vida jurídica por disposición legal; de ahí que sea innecesario que el ciudadano lo solicite en sede administrativa o judicial y, por tanto, procede, aun cuando no se hubiere ordenado en la determinación que concedió la devolución solicitada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 419/2016 (cuaderno auxiliar 941/2016) del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administrador Desconcentrado Jurídico Distrito Federal "1", de la Administración Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria Luz Margarita González Gámez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I Región 8o.49 A 10a., Tesis Aislada, Registro 2014180, 28 de abril de 2017.