Exhibición de copias en amparo

Es indispensable exhibir junto con la demanda, copias suficientes para correr traslado a las partes, y así evitar ser sujeto de prevención

.
 .  (Foto: IDC online)

TESIS JURISPRUDENCIAL 66/2010

DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. De los artículos 120 y 167 de la Ley de Amparo se advierte la obligación del promovente del amparo, ya sea en la vía directa o indirecta, de exhibir con su demanda copias suficientes de ésta para el traslado a cada una de las partes, dentro de las cuales se encuentra el agente del Ministerio Público Federal, en términos del artículo 5o., fracción IV, de dicha ley. El incumplimiento de ese requisito lleva al juzgador a prevenir al quejoso para que lo cumpla, y en caso de omisión, debe tenerse por no interpuesta la demanda, salvo los amparos en materia penal en los que la ley hace una excepción sobre el particular. Por tanto, el requisito formal referido no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, toda vez que la existencia de formas concretas para acceder a ésta, no corresponden a la actuación caprichosa del Constituyente de dotar al legislador ordinario con un poder arbitrario. Por el contrario, responde a la intención de aquél de facultar a éste para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a las garantías de seguridad jurídica y dentro de éstas, a las de legalidad e igualdad en los procedimientos. Además, los órganos jurisdiccionales no son los únicos con el deber de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función jurisdiccional, en virtud de que los gobernados deben acatarlos al pretender ejercer aquel derecho, pues cuando quieren hacer uso del derecho de acceso a la justicia, deben someterse a las formas previstas por el legislador.

Contradicción de tesis 111/2010. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez.- México, Distrito Federal, doce de agosto de dos mil diez.- Doy fe.