Dación en pago ¿válida como medio de pago deducible?

La obligación de pagar con cheque nominativo o tarjeta, no aplica tratándose de pagos en especie

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la venta de maquinarias, y tributamos en el régimen general. Recientemente enajenamos una de ellas; como contraprestación recibimos una parte en efectivo (en su mayoría), y un vehículo que deseamos incorporar como un activo de nuestra empresa, ¿podemos deducirlo a pesar de haberlo adquirido como un medio de pago?
La dación en pago se considera una enajenación para efectos fiscales, por ende, sí se puede deducir el automóvil aplicando las reglas de la inversión.
Para la procedencia de una deducción se deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, que la erogación, si rebasa de $2,000.00, se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios, o través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (art. 31, frac. III, LISR).
No obstante, en el asunto particular no se materializa desembolso alguno por parte de la empresa, al contrario, recibe el automóvil como un medio de pago, por lo tanto, resulta irrelevante cumplir con tal deber, en todo caso resultaría aplicable por analogía lo previsto  en la regla 3.3.1.4. de la RMISC 2012, en cuanto que el requisito indicado solo es exigible tratándose de obligaciones que se cumplen o extingan con la entrega de una cantidad en dinero, excluyendo a los demás supuestos, en los cuales el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (el vehículo).