Marco legal |
RLIE y RNIE*: artículo 38, frac. II Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras |
Período de cumplimiento |
Dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Considerando como trimestres de cada año, los siguientes:
- Enero a Marzo,
- Abril a Junio,
- Julio a Septiembre, y
- Octubre a Diciembre.
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Obligación |
La personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas deben proporcionar:
- Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de:
- nuevas aportaciones o retiro de estas que no afecten el capital social;
- retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o
- préstamos por pagar o por cobrar a subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participan como socios o accionistas; y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte
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