Período vacacional del TFCA diciembre

Período vacacional del TFCA diciembre

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 .  (Foto: IDC online)
Fundamento Legal:  Artículo 29 de la Ley Federal del los Trabajadores al Servicios del Estado Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 ConstitucionalAcuerdo del Tribunal en Pleno, del 5 de diciembre de 2006, que fija la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año 2007
Obligaciones actuales 
  • Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Comentario Que el Calendario Oficial determina en el Artículo Segundo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.ACUERDO:UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año 2007, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:Enero               1Febrero           5Marzo               19Abril                  4Mayo                1 y 5Julio                 16 al 31 (primer periodo vacacional)Noviembre      19Diciembre       16 al 31 (segundo periodo vacacional)