Fundamento legal |
LFT artículos 117 a 131, y 994, fracción II |
Obligaciones Actuales |
- Distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio (en caso de haberla generado), entre los meses de abril y mayo, tomando en cuenta:
o tiempo efectivamente laborado, y o salarios percibidos;
- constituir la comisión mixta respectiva para elaborar el proyecto de reparto respectivo, la cual deberá estar integrada por el mismo número de representantes de la empresa y los trabajadores
|
Sanción por incumplimiento |
Multa de 15 a 315 VSMGV en el lugar donde se localice el centro de trabajo, equivalentes a:
- área geográfica ?A?: $758.55 a $15,929.55
- área geográfica ?B?: $735.00 a $15,435.00
- área geográfica ?C?: $714.00 a $14,994.00
|
Recomendación |
- Se recomienda no realizar pagos anticipados de PTU, hasta en tanto no se conozca la existencia de utilidades a repartir y la cantidad específica, de otra manera las consecuencias fiscales y de seguridad social por el cambio de naturaleza de los pagos efectuados, tendrán que ser absorbidas por la empresa en caso de generarse base para el reparto
- al llegar fecha de pago, es recomendable publicar un aviso en uno de los diarios de mayor circulación, para comunicar dicha circunstancia, con el propósito de que los extrabajadores con derecho a percibir utilidades, puedan acudir a las instalaciones de la negociación a reclamar el importe correspondiente
|