Día inhábil AFORES y SIEFORES (mar)

Día inhábil AFORES y SIEFORES (mar)

.
 .  (Foto: IDC online)
 Fundamento legal LSAR artículos 12, fracciones I, II, VIII y XVI; 90, fracción XI y 94
Período de cumplimiento Días que cerrarán y suspenderán operaciones:
1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro,
2. Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
3.  Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR establecidas en cualquier parte de la República, además de los días sábados y domingos, los siguientes días:
  • Enero 1o
  • Febrero 5
  • Marzo 19
  • Abril  5
  • Abril  6
  • Mayo 1o
  • Noviembre 19
  • Diciembre 12
  • Diciembre 25
Obligación Por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de diciembre de 2007, se señalan las siguientes condiciones:
  • Los días señalados, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de recursos administrativos (LSAR artículo 102), así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), y demás requerimientos de información que realice esta autoridad.
  • La Consar podrá ordenar a estas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados, cuando así lo considere necesario.
  • La Consar, podrá ordenar a estas entidades abrir sus puertas y continuar operaciones en los días señalados anteriormente, cuando así lo considere necesario, para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección (LSAR artículos 90, fracciones I y XI ).
  • Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Consar un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los días señalados, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen. Los días autorizados conforme a esta disposición se considerarán hábiles para todos los efectos legales.
  • La Consar resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de los días hábiles e inhábiles, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
  • Se considerarán como días inhábiles para las Afore, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, adicionales a los previstos anteriormente, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
  • Se considerarán como días hábiles aquellos que la Consar habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.