CFDI digital, ¿tiene el mismo valor probatorio que el impreso?
Conozca el criterio que tienen los tribunales sobre este aspecto
CFDI-40
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, determinó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tienen el mismo valor probatorio que un documento impreso, toda vez para expedir un CFDI impreso o digital deben llevarse a cabo los tres pasos que amparan su autenticidad, a saber
- validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF
- asignar el folio del comprobante fiscal digital, e
- incorporar el sello digital del SAT
Lo anterior puede comprobarse consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
Por tal motivo, el tribunal concluyó que el CFDI electrónico hará prueba plena en un juicio mercantil siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos que exigen los artículos 29 y 29-A del CFF mencionados.
Para conocer el criterio, léase la tesis de rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época Materia: Civil, Tesis: VII.1o.C.T.38 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023840, noviembre de 2021.