¿Multas por omitir requisitos en un CFDI global?

La conducta infractora no está contemplada en el CFF por lo que no procede la multa

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Con la nueva versión 4.0 del CFDI, los comprobantes emitidos en relación con las operaciones con el público en general tienen nuevos requisitos de forma que deben observar los contribuyentes.

Asimismo, la emisión de un CFDI global es una obligación en términos del CFF y en él se concentra todas aquellas operaciones que se realizan durante un determinado periodo de tiempo y de las cuales no se solicitó generar un CFDI en su momento.

En términos del artículo 83, fracción VII del CFF, no expedir el CFDI que ampare las operaciones con el público en general, constituye una infracción a las disposiciones fiscales que se sanciona conforme a las multas indicas en el artículo 84, fracción IV del CFF.

No obstante, el legislador no contempló como conducta infractora la de expedir CFDI que amparen las operaciones con el público en general sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o las reglas RMISC, así lo concluyó el Pleno del Decimocuarto Circuito al resolver la contradicción de tesis 2/2021, en la jurisprudencia de rubro: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). Registro digital: 2024907.

Lo anterior bajo la observancia del principio de tipicidad consagrada en el artículo 14 constitucional por el cual se prohíbe por simple analogía y aún por mayoría de razón, imponer sanciones que no esté decretada por una ley; es decir, la conducta infractora debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida.