Novedades a las RGCE 2017

Fueron difundidas en el portal del SAT diversos cambios en la materia, mismas que se esperan sean publicadas posteriormente en el DOF

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de abril de 2017 el SAT dio a conocer en su portal algunas modificaciones, adiciones y derogaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017 publicadas en el DOF el pasado 27 de enero de este año.

Dentro de las novedades está que dentro de los beneficios para la industria automotriz se derogó  que el aviso que las empresas o manufactureras de vehículos presentan ante la Administración General de Grandes Contribuyentes para  realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible. Igualmente, fue eliminada la regla sobre la retención del IVA en arrendamiento a extranjeros.

Destaca también la modificación y adición relativa a la rectificación de pedimentos porque en lo que se refiere a las fracciones arancelarias, las rectificaciones se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2., aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.

Es importante el cambio respecto al aviso para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cancelado, ya que ahora podrán presentar dicho formato ante la ACAJACE para obtener por única vez, una prórroga de seis meses, contados a partir del vencimiento del periodo concedido por dicha Secretaría.

También se presentan modificaciones a los Anexos 1 “Formatos de Comercio Exterior”; 1-A “Trámites de Comercio Exterior”; 10 “Sectores y fracciones arancelarias”; 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”; 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” y 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20”.

Se detalla que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción a la asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE, cuya vigencia sería de tres meses posteriores a la publicación; el procedimiento para la obtención del CAAT es de 60 días posteriores y las modificaciones a las reglas 1.8.2., fracción XIII, 2.1.2., 3.5.6., fracción III, 3.5.8.; y las adiciones a las 3.5.10., 3.5.11., 3.5.12. entrarían en vigor el 2 de mayo de 2017.

A reserva de posteriormente realizar un análisis más detallado, a continuación se muestran por regla las modificaciones, adiciones y derogaciones contenidas en la resolución.

Cambios

Regla

Contenido

1.6.3

 

Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

1.8.2., fracción XIII

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica; dar acceso en línea a los usuarios

2.1.2.

Horario para la entrada a territorio nacional de mercancías contenidas en el Capitulo 89 de la TIGIE

2.4.4., primer párrafo, fracciones III, inciso e) y IV, inciso b)

Procedimiento para la obtención del CAAT

3.3.6, fracción II, primer párrafo e inciso a)

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX, de la Ley)

3.5.6., fracción III

Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos

3.5.8.

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados

4.2.20., primer párrafo

Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de importación temporal de vehículos ha vencido

4.3.6., primer párrafo

Autorización para empresas con Programa IMMEX cancelado

4.3.10.

Traslado de autopartes a la industria automotriz

4.3.19., fracción I, inciso c), numeral 1

Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales

4.5.31., fracción VI, incisos a), primer párrafo y c)

Beneficios para la industria automotriz

5.2.2.

Aplicación de IVA en retornos de exportación

5.2.4.

Exención de IVA en importación de mercancía donada

5.2.5.

Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)

5.2.7., primer párrafo

Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas (tasas 0 % del IVA)

5.2.9., fracción II

Desistimiento de las exportaciones indirectas

5.2.10., primer  y cuarto párrafos

Aplicación de tasa 0% de IVA en operaciones de submaquila

5.2.11., primer párrafo

Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley

5.3.1., primer y tercer párrafos

Colocación de marbetes en depósito fiscal

5.3.2.

Marbetes extraviados, destruidos o deteriorados

6.1.1, fracción I, primer párrafo e incisos d) y e)

Rectificación de pedimentos

Adiciones:

Regla

Contenido

1.2.6

Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

1.8.2., fracciones VI, con un segundo párrafo, X, con un segundo párrafo, XIV, XV y XVI

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos

2.2.9.

Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE

3.5.10.

Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados

3.5.11.

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados

3.5.12.

Requisitos en materia de emisión de contaminantes

6.1.1., fracción I, con un inciso f) y un cuarto párrafo

Rectificación de pedimentos

Derogadas:

Regla

Contenido

4.5.31., fracción VI, inciso a), segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo

Beneficios para la industria automotriz

5.2.1.

Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA

 

5.2.3.

Retención del IVA en arrendamiento a extranjeros