Donación de equipo obsoleto IMMEX

La donataria deberá contar con la e.firma vigente, estar inscrita y activa en el RFC

 .  (Foto: Getty)

IDC online

Las empresas IMMEX pueden donar la maquinaria y equipo obsoleto, con antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha de importación temporal, a las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos para efectos del ISR.

Para dichos efectos, se observarán una serie de lineamientos, entre ellos, gestionar los pedimentos de retorno e importación definitiva, por las IMMEX y las donatarias, respectivamente, sin que se requiera la presentación física de los bienes ante la aduana, y cumplir con los requisitos señalados para el despacho.

En la importación las donatarias gozarán de la exención del impuesto general de importación (IGI), siempre que obtengan la autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

Los interesados en el beneficio de la exención exhibirán la solicitud relativa ante esa unidad administrativa por Ventanilla Digital, en la que manifestarán entre otros datos:

  • los del donante
  • el número de programa IMMEX, vigente
  • la descripción de la mercancía, y
  • los fines a que se destinará la misma y su uso específico, acorde al objeto social del solicitante

Asimismo, se adjuntará la carta de donación emitida por la IMMEX,a favor del interesado, en la que conste: tipo de maquinaria y equipo obsoleto, descripción detallada, cantidad, unidad de medida, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

La donataria deberá contar con la e.firma vigente, estar inscrita y activa en el RFC, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 61, fracc. XVI, Ley Aduanera, regla 3.3.10., y ficha de trámite 39/LA, Anexo 1-A, RGCE 2017).

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