A1 = Complemento de comercio exterior en enajenación

Dicho complemento debe integrarse si es que ya se tiene implementado

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La factura electrónica en operaciones de comercio exterior debe emitirse obligatoriamente en las exportaciones definitivas con clave de pedimento A1, únicamente cuando las mercancías sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF.

El comprobante debe incorporar la información del identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas, y el complemento de comercio exterior.

Dicho complemento debe integrarse si es que ya se tiene implementado, si no, se cuenta con un plazo de transición –del 1o. de marzo de 2017 al 1o. de enero de 2018– para acatarlo.

Para efectos aduaneros, los exportadores tienen que transmitir el documento de valor relativo, esto es, el archivo electrónico del CFDI, o el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), cuyos números de folios fiscales serán asentados en el campo correspondiente del pedimento (regla 3.1.34., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Tales contribuyentes, incluso los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, tienen el deber, al determinar las contribuciones aplicables, de verificar que los folios correspondan a los que aparecen en el Portal del SAT (regla 3.1.35. RGCE 2017).

Ahora bien, para cumplir cabalmente con esa disposición, tome en cuenta lo siguiente:

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