Productos extranjeros con NOM mexicana

Los bienes de importación no están liberados de las Normas Oficiales Mexicanas, si no hay una específica, se acata la general

Beneficios en el TLC entre México y Colombia
 Beneficios en el TLC entre México y Colombia  (Foto: Redacción)

Las mercancías de procedencia extranjera que se comercializan en el país están sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), no observarlas puede traer consecuencias para la empresa, como la imposibilidad de despachar los bienes ante la aduana, la aplicación de multas, incluso su embargo precautorio. Para evitarlo se deben acatar cabalmente, es por ello que se presentan las disposiciones que las regulan, las NOM´s de etiquetado comercial y de seguridad, incluso las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Aspectos generales

¿Qué son las NOM´s?

Son la regulación técnica forzosa, expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas al efecto, que disponen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones de un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, además las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado, y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (art. 3, fracc. XI, Ley Federal sobre Metrología y Normalización –LFMN–).

¿Qué finalidad tienen?

Establecer, entre otras:

  • características o especificaciones de:    
  • productos, procesos y servicios cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la
  • salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales
  • bienes utilizados como materias primas o partes para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos a estas, si para ello las especificaciones son indispensables
  • instrumentos para medir los patrones y métodos, verificación, calibración y posible trazabilidad
  • envases y embalajes de los productos, por seguridad de las personas o daño a su salud o el medio ambiente
  • aparatos, redes y sistemas de comunicación, incluso vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para resguardar las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios
  • equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
  • particularmente cuando sean peligrosos, y
  • criterios y procedimientos para:
  • proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, incluso la preservación de los recursos naturales; y la salud de las personas, animales o vegetales
  • el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas
  • descripción de emblemas, símbolos y contraseñas
    nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos a emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, servicios o comunicación
    determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos a observar en las etiquetas, envases, embalaje y publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario
  • apoyos a las denominaciones de origen para productos nacionales, y
  • otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos,sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de acuerdo con otras disposiciones legales (art. 40, LFMN)

¿Quiénes intervienen en la elaboración de las NOM´s?

Conforme a sus respectivas atribuciones, entre otros, las Secretarías de Economía (SE); Salud; Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca; Ganadería de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Defensa Nacional (art. 43, LFMN).

¿Quién coordina el sistema de normalización?

La Dirección General de Normas (DGN) de la SE (art. 43, LFMN).

Disposiciones en comercio exterior

¿En qué casos aplican las NOM´s?

En la importación, circulación o tránsito de mercancías, de acuerdo con la ley de la materia (art. 26, Ley de Comercio Exterior –LCE–).

¿Quién es la autoridad encargada de la observancia de las NOM´s?

La SE, quien además determina las NOM´s que las autoridades aduaneras deben hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

¿Cuáles son las mercancías objeto de NOM´s?

Las mercancías sujetas están identificadas en el Acuerdo 2.4.1. (Acuerdo de NOM´s) de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones.

¿Cómo pueden consultarse las mercancías objeto de NOM´s?

En términos de sus fracciones arancelarias (art. 26, LCE).

En bienes extranjeros ¿en qué momento se tiene que acatar con la NOM?

Antes de su internación al país (art. 26, LCE).

¿Qué tipos de NOM existen?

Una gran diversidad, en materia de salud, equilibrio ecológico, fitosanitario, zoosanitario, laboral, etc., pero cabe resaltar las que regulan el marcado o etiquetado de información comercial en las etiquetas de los productos y envases de las mercancías de procedencia extranjera a importar para su comercialización en territorio nacional y las de seguridad.

NOM´s de seguridad

¿Qué finalidad tienen?

Garantizar que el producto contenga las especificaciones de seguridad. Esto mediante muestreo, medición, análisis de resultados de pruebas de laboratorio o examen de documentos.

¿Qué productos requieren de estas NOM´s?

  • Entre ellos los siguientes:
    calentadores de agua para uso doméstico y comercial, NOM-003-ENER-2011
  • lavadoras de ropa electrodomésticas, NOM-005-ENER-2012
  • refrigeradores y congeladores electrodomésticos, NOM-015-ENER-2012
  • acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire, NOM-023-ENER-2010
  • aparatos:
  • domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural, NOM-025-ENER-2013
  • de refrigeración comercial autocontenidos, NOM-022-ENER/SCFI-2008
  • lámparas:
  • para uso general, NOM-028-ENER-2010
  • de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general, NOM-030-ENER-2012
  • fluorescentes compactas, NOM-017-ENER/SCFI-2012
  • potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera, NOM-032-ENER-2013
  • luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, NOM-031-ENER-2012

¿Quiénes pueden certificar que el producto cumple con la NOM, y qué es apto para comercializarse?

Los laboratorios de prueba (LP) y los organismos de certificación de producto (OCP) acreditados y aprobados, ellos evalúan que los productos se apeguen a los requisitos de una NOM-ENER.

Los importadores deberán anexar al pedimento al momento de su introducción al país, el original o copia simple de dicho certificado NOM (art. 5, Acuerdo de NOM´s).

NOM´s de etiquetado comercial

¿Cuál es su propósito?

Regular el marcado o etiquetado de información comercial de los productos y envases de las mercancías de procedencia extranjera a importar para su comercialización en el país, como una medida para proteger al consumidor final.

¿Todos los productos tienen una NOM de este tipo?

No, solo algunos, por ejemplo los siguientes:

  • textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, NOM-004-SCFI-2006
  • juguetes, NOM-015-SCFI-2007
    cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, y los productos elaborados con esos materiales, NOM-020-SCFI-1997
  • electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, NOM-024-SCFI-2013
  • alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, NOM-051-SCFI/SSA1-2010
  • artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones, NOM-017-SCFI-1993
  • alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio, NOM-033-SCFI-1994
  • medicamentos y de remedios herbolarios, NOM-072-SSA1-2012
  • cosméticos preenvasados, NOM-141-SSA1/SCFI-2012
  • miel en sus diferentes presentaciones, NOM-145 -SCFI-2001
  • electrónica-audio y video-discos compactos grabados con audio, video, datos o videojuegos, NOM-162-SCFI-2004
  • materiales retardantes o inhibidores de flama e ignífugos, NOM-055-SCFI
  • aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel, NOM-116-SCFI
  • cacao, productos y derivados, NOM-186-SSA1/SCFI
  • masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración, NOM-187-SSA1/SCFI
  • productos de aseo de uso doméstico, NOM-189-SSA1/SCFI

¿Qué pasa con aquellas mercancías por las que no existe una NOM específica?

Tienen que sujetarse a la general, esto es, la NOM-050-SCFI-2004, relativa a información comercial-etiquetado general de productos.

Esta prevé que se debe ostentar en las etiquetas de los productos la información en español, relativa a las características y cantidad del producto, país de origen, formas de uso, manejo o conservación, así como las leyendas precautorias.

¿Se puede acudir a terceras personas para que constaten que las mercancías cumplen con los requerimientos de la NOM desde el origen?

Sí, previo a la importación, se puede recurrir a las Unidades de Verificación de Información Comercial (UVA´s) acreditadas por la DGN, para solicitar la inspección del cumplimiento de la NOM requerida en sus productos, en cuanto a etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc.

De cumplir con la NOM se emite la constancia de conformidad, misma que se presenta en la aduana (art. 6, Acuerdo de NOM´s).

¿Puede importarse el producto sin NOM?

Sí, siempre que se exhiba ante la aduana un Dictamen de cumplimiento, con el que se demuestre que el producto se etiquetará en el país según la NOM aplicable–, previo a su comercialización. Documento expedido por las UVA´s acreditadas, previa prestación del servicio (art. 6, Acuerdo de NOM´s).

Facultades de comprobación

¿La inobservancia de las NOM´s se sanciona?

Sí, se considera una infracción aduanera y se castiga a los importadores con una multa que oscila del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías, excepto las correspondientes a información comercial (arts. 176, fracc. IV y 178, fracc. V, Ley Aduanera –LA–).

¿Puede haber un embargo precautorio por omitir las NOM´s?

Sí, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación las autoridades descubran mercancías por las que se hubieran omitido las NOM´s, se procederá al embargo precautorio de las mismas y de los medios de transporte.

En el supuesto de aquellas de información comercial, únicamenteprocederá el embargo, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte (art. 151, fracc. II, LA).

En este caso las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

¿La autoridad puede retener la mercancía y sus medios de transporte por falta de etiquetado?

Sí, en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se detecten mercancías que no acaten con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, para que el interesado se apegue a lo dispuesto en la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de la mercancía, y efectúe el pago de la multa que va del 2 % al 10 % del valor de las mismas (arts. 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, LA, regla 3.7.20., RGCE 2017).

¿Cuáles son las NOM´s por las que se infracciona por datos inexactos?

Según el Anexo 26 de las RGCE 2017, son las siguientes:

Norma Oficial Mexicana

de etiquetado comercial

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

NOM-004-SCFI-2006. Productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa

Inciso 4.1 (información comercial), excepto lo establecido en los 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) –esto es nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador–

NOM-020-SCFI-1997. Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, y productos elaborados con dichos materiales

Capítulo 4 (información comercial)

NOM-024-SCFI-1998. Productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

Capítulo 5 (información comercial)

NOM-139-SCFI-2012. Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos

Capítulo 6 (información comercial)

NOM-055-SCFI-1994. Materiales retardantes o inhibidores de flama o ignífugos

Capítulo 4 (marcado y etiquetado)

NOM-003-SSA1-2006. Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

Capítulo 5 (especificaciones)

NOM-084-SCFI-1994. Productos de atún y bonita preenvasados

Capítulos 4 y 5

NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Capítulo 4 (especificaciones), salvo lo previsto en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental

NOM-050-SCFI-2004. Productos en general

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (información comercial), excepto lo del 5.2.1. (f), instructivos o manuales de operación

NOM-142-SSA1-1995. Bebidas alcohólicas

Capítulo 9 (etiquetado)

NOM-015-SCFI-2007. Juguetes

Capítulo 5 (información comercial), menos lo indicado en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 (c)– nombre, denominación/razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación

NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Productos cosméticos preenvasados

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), salvo lo del inciso 5.1.6.1. –nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador–

NOM-116-SCFI-1997. Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel

Capítulo 4 (especificaciones de información)

Esos datos deben presentarse en idioma español.

Comentario final

Para evitar contratiempos se recomienda, previamente a la importación, tomar las medidas necesarias en cuanto al cumplimiento de la NOM y sobre todo verificar que la fracción arancelaria de la mercancía sea la correcta, pues muchas veces se llega a codificar en alguna que no está sujeta a ella, y cuando el bien ingresa a la aduana, se detecta dentro del reconocimiento aduanero que la fracción –correcta– en la que debe estar codificado si requiere de esa regulación no arancelaria, dando lugar al inicio de un PAMA y por lo tanto, del embargo precautorio