En la Terminal 2 (T2) del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), se utiliza un nuevo método para la revisión de maletas de personas que llegan del extranjero, el cual se pretende expandir este método en la Terminal 1 del AICM y en Cancún este año.
Actualmente ya no se usa el clásico semáforo aduanal que funcionaba oprimiendo un botón al pasar por la aduana, si se encendía un foco rojo te tocaba revisión; pero si te tocaba verde, no. También se eliminó la entrega y el llenado en la aduana de una declaración en papel, pues ahora los equipajes son escaneados con equipos rayos X justo en el momento en el que salen del avión.
Así, el administrador central de Operación Aduanera del SAT, Gerardo Suárez, explicó que cada escáner está montado en la parte trasera de una camioneta, es móvil y en la revisión virtual, el escáner puede detectar mercancías que excedan el límite permitido, así como botellas de vino o licor y tabaco, alimentos, semillas o hasta animales vivos no autorizados o drogas y armas prohibidas.
Si se detectan este tipo de productos, cualquiera de las tres autoridades -el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), el SAT y la Procuraduría General de la República (PGR)-, puede solicitar la revisión presencial del equipaje. Los motivos por los que las autoridades pueden abrir el equipaje en presencia del pasajero no se cambiaron:
- el exceso en la franquicia permitida,
- portar armas,
- dinero en efectivo por más de 10,000 dólares, y
- drogas o alimentos con restricciones no arancelarias
“Ahora en un solo punto pueden proceder las revisiones, y no en tres (uno para cada autoridad) como se hacía anteriormente. Es muy importante saber que forzosamente las revisiones deben hacerse en presencia del viajero”.
Entre las consecuencias procedentes, estas dependerán del tipo de mercancías; por ejemplo, pago de impuestos por excedentes de mercancías, confiscación y destrucción de alimentos por parte de SENASICA, decomiso de mercancías y hasta arresto por parte de la PGR en caso de armas y drogas.
Cabe señalar que los rayos X, sustituyeron la declaración en papel y el semáforo, reduciendo el tiempo y el número de procesos; sin embargo, si los viajeros saben que exceden la franquicia permitida, es recomendable realizar una declaración voluntaria.
Para recordar
La franquicia es el valor de tu mercancía adicional a tu equipaje, ésta no debe rebasar los 500 dólares cuando ingresas vía aérea o marítima al país
El equipaje personal al cual no se le cobran impuestos, contempla ropa, zapatos, y productos de aseo personal de acuerdo con la duración de tu viaje.
Como parte de la franquicia se pueden cargar tres litros de licor o seis litros de vino; en caso de exceder, se deberá pagar el impuesto por la botella adicional.
Revisa las listas completas de equipaje y franquicia en este enlace del SAT: ¿Qué mercancía puedes ingresar?
Con información de Expansión