La Ley Aduanera prevé que la tenencia de las mercancías de procedencia extranjera debe ampararse en todo tiempo con la documentación aduanera que acredite su legal importación, incluso con la de carácter electrónico o digital, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Sin embargo, tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador debe entregar el pedimento de importación al adquirente.
Esto quiere decir que si una persona va a comprar un auto de procedencia extranjera, la agencia automotriz –distribuidor autorizado– tendrá que otorgarle, por disposición de ley, dicho pedimento.
No obstante, si se omiten esa entrega, están obligados a expedir el CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, y además, contenga el número y fecha del pedimento de importación definitiva del vehículo, solo así el comprador podría acreditar la legal estancia de esa unidad en el país.