Almacenaje gratuito en depósito ante la aduana

Cuánto se debe pagar por derechos después de vencidos los plazos de almacenaje en recintos fiscales

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El manejo, el almacenaje y la custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas, funciones que pueden llevarse a cabo dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.

Es de interés conocer que la mercancía que se introduce o extrae del país puede quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales y pagar derechos por almacenaje después de que se venzan los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que estén en aduanas de tráfico marítimo, en este caso será de cinco días naturales, o
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, salvo minerales, en este será de 30 días naturales

Estos lapsos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías.

Fenecido el plazo, según se trate, los interesados deben pagar las cuotas diarias siguientes, por cada:

  • 500 kilogramos o fracción y durante:
    • los primeros 15 días naturales, 11.46 pesos
    • los subsecuentes 30 días naturales, 22.34 pesos, y
    • el tiempo que transcurra después de vencido el plazo
      anterior, 36.20 pesos
  • día de almacenaje el doble de esas cuotas, si son mercancías:
    • contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos
    • que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial
    • explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas
    • que por su naturaleza tengan que conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, o
    • animales vivos

Finalmente, los contenedores vacíos se considerarán mercancías