0 % del IVA a extranjeros, aún con entrega en el país

Se deben tramitar los pedimentos de exportación e importación temporal en cualquier aduana

Somos fabricantes y por esta ocasión uno de nuestros clientes en los Estados Unidos de América nos pide que en lugar de enviar las mercancías se las entreguemos a una IMMEX. En el entendido de que ello será en el país, 

tendríamos que facturarle con IVA

No obstante que esa operación se considera una venta en el país gravada con el 16 %, por entregarse el bien en territorio nacional, de conformidad con el artículo 10 de la LIVA; podría aplicar la tasa del 0 % (regla 5.2.7., fracc. II, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Para dichos efectos, su empresa como enajenante y la IMMEX que recibe las mercancías tramitarán los pedimentos de exportación e importación temporal en cualquier aduana, respectivamente, en términos de la regla 4.3.19., de las RGCE.

El comprobante que le expida al extranjero deberá incluir el número de programa IMMEX autorizado y la leyenda de que la operación se efectúa conforme a la regla 5.2.7. de las RGCE 2017.