Retorno a países distintos de donde se importó

Previo aviso al agente aduanal para que en el pedimento se señale el país consignatario

Tenemos un programa IMMEX y una empresa de Canadá a quien le prestamos servicios de maquila nos pide entregar los bienes a uno de sus clientes en Brasil. Al tratarse de bienes importados temporalmente, los cuales deben retornar al extranjero, 

¿tendríamos algún problema por enviárselos a un país distinto del que los mandó?

No existe disposición que prevea que dichos bienes deban retornarse a la misma persona que los envío.

Por lo que si el extranjero establece en el contrato respectivo que los bienes maquilados deberán enviarse a algún cliente ubicado en un país distinto a este, podrá efectuarlo sin problema alguno, previo aviso al agente aduanal para que en el pedimento se señale el país consignatario y de esta forma cumplirse con la obligación aduanera del retorno.