SAS ¿pueden inscribirse en el padrón de importadores?

La legislación aduanera prevé que podrán inscribirse en el Padrón de Importadores las personas físicas y morales, que cumplan los requisitos

En una exposición regional promocionamos nuestras artesanías y diversos extranjeros se interesaron en ellas y van a comprarlas, pero desean que se las enviemos –a sus establecimientos en su nación respectiva– presentadas en cajas de cartón decorativas de colección que solo venden en China. Ante dicha situación debemos introducir al país esos empaques para el producto de exportación, pero no contamos con padrón de importadores, y necesitamos saber si por estar constituidos como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) ¿tendríamos alguna restricción para obtenerlo?, de no ser así, 

qué debemos observar para ello

No habría ninguna limitante, toda vez que la legislación aduanera prevé que podrán inscribirse en el Padrón de Importadores las personas físicas y morales, que cumplan los requisitos.

Esto es, como personas morales, las SAS tienen que: estar al corriente de los deberes fiscales; inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); contar con la e.firma vigente, y el domicilio fiscal localizable –o en proceso de verificación–; y haber actualizado el correo electrónico para el Buzón Tributario.

Asimismo, es indispensable presentar la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF, con la que se acredita que no se tienen créditos firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas; y que se presentaron las declaraciones anual, de pagos provisionales o definitivos, e informativa de operaciones con terceros.

La solicitud de la inscripción se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos. Se resuelve en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de su recepción, y puede consultarse accediendo a la misma ruta.

El padrón tiene vigencia indefinida, salvo cuando se incurra en alguna causal de suspensión.

Antes de hacer la petición es importante contratar al agente aduanal quien le prestará el servicio del despacho aduanero, pues dentro del mismo trámite de inscripción se agrega el dato de su patente para otorgarle el encargo conferido para dichos efectos (art. 82, Reglamento de la Ley Aduanera, reglas 1.3.2. y ficha de trámite 3/LA, Anexo 1-A, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017, y 3.21.6.4., RMISC 2017).

Lo anterior con independencia de que el importador puede ser persona física con actividad empresarial.