El SAT publicó en el DOF del 28 de abril de 2017 la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, vigente en lo general desde el 29 de abril este año, salvo las excepciones señaladas al efecto.
Los cambios no deben ser inadvertidos por lo que se presentan por temas las reglas que contemplan modificaciones de fondo y cuestiones administrativas para facilitar su identificación.
Padrón de importadores Sectorial
Siderúrgicos
Las empresas certificadas en la modalidad del IVA e IESPS, rubro A, serán inscritas de manera inmediata en dicho padrón, en los sectores siderúrgicos 14 y 15, si presentan la solicitud y anexan la copia del oficio de autorización del registro, otorgado por la AGACE (regla 7.3.1., rubro A, fracc. III, Reforma).
Nuevo sector “16”
Para importar mercancías del sector automotriz, identificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, se tiene que estar inscrito en el citado padrón.
Ello no será obligatorio en los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI, y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses (art. quinto y Anexo 10).
Importación sin padrón
Los contribuyentes podrán importar bienes de los sectores siderúrgicos (14 y 15) y automotriz (16), hasta en tanto se resuelva la autorización de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos. Beneficio aplicable solamente en la primera solicitud y hasta el 31 de agosto de 2017 (arts. décimo primero y décimo octavo).
Importación de autos
Aduanas autorizadas
Los vehículos usados clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02, podrán importarse únicamente de manera definitiva por las aduanas de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz (Anexo 21, rubro A, fracc. VII).
Horarios de ingreso de vehículos al país
El despacho de aquellos clasificados en las partidas 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02,8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, podrá realizarse en días y horas hábiles, de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, por las aduanas del país, Anteriormente era de 9:00 a 13:00 horas, y solo por las aduanas de la frontera norte.
Agentes aduanales
En relación con el despacho de los autos usados, tendrán que:
- confirmar: la información contenida en los documentos de la importación definitiva del auto usado, utilizando solamente a las personas que presten el servicio de prevalidación electrónica de pedimentos; y que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos al efecto (denominación o razón social y número de identificación fiscal), y
- verificar: que el nombre del adquirente del auto, señalado en la factura y el título de propiedad, proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado, pertenezca al del importador; y en los puntos de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) en materia de emisión de contaminantes (reglas 3.5.10. y 3.5.12, Adición y art. único transitorio, fracc. V)
Beneficios
Rectificación de pedimentos
No se requerirá autorización para rectificar el pedimento, cuando se haya generado un pago de lo indebido por la aplicación de una resoluciónfinal antidumping, en la que se hubiera determinado la revocación de una cuota compensatoria, o bien, que la mercancía no fue objeto de investigación (regla 6.1.1., fracc. I, inciso f, Reforma).
Retorno de bienes transferidos
Las IMMEX –con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IESPS rubro AAA– que reciban la mercancía objeto de transferencia no tendrán que retornarla mediante pedimento o importarla en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes a la transferencia (regla 4.3.19., fracc. I, inciso c, numeral 1, Reforma).
Consultas colectivas
Las asociaciones patronales, los sindicatos, las cámaras, las agrupaciones agropecuarias, los colegios de profesionales u organismos que las agrupen, y asociaciones en general, podrán hacer consultas a la autoridad sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados –ficha de trámite 81/LA–.
Las resoluciones serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones indicadas, cuando las situaciones reales y concretas sean idénticas a las que fueron objeto de análisis (regla 1.2.6., Adición).
Complementos de comercio exterior
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento de comercio exterior, durante 2017, si declaran en tal documento el número de folio fiscal del CFDI, y del acuse de valor. La autoridad reconocerá la validez de las operaciones efectuadas desde el 1o. de marzo de 2017 (arts. décimo segundo y único transitorio, fracc. III).
Asignación o donación
Las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del fisco federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al SAE, y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente. Fichas de trámite 82/LA o 83/LA, según se trate (regla 2.2.9., Adición).
Programa “somos mexicanos”
Del 29 de abril al 29 de octubre de 2017, los mexicanos repatriados al país desde los Estados Unidos de América podrán importar por única vez sus bienes usados (electrodomésticos) y herramientas que hubieran utilizado para el desarrollo de su oficio o profesión en el extranjero, adicional a las mercancías que integran su equipaje de pasajeros (art. décimo tercero).
Pasajeros internacionales
Los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo que introduzcan mercancías a su llegada al país no estarán obligados a presentar la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero/Español e Inglés”, ni a activar el mecanismo de selección automatizado, y solo cuando traigan:
- únicamente su equipaje y la franquicia a que tienen derecho, deberán dirigirse al carril de “nada que declarar”, o
- mercancía adicional al equipaje y franquicia, en el carril de “auto-declaración” tendrán que pagar las contribuciones y describir la misma
Esta medida se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país (regla 3.2.8., Adición, y art. décimo quinto).
Trámites
Los contribuyentes, según se trate, tendrán que:
registrar las cuentas bancarias para pagos en operaciones de comercioexterior ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, antes en la Administración Central de Investigación Aduanera (regla 1.6.3., Reforma).
- exhibir los avisos:
- B21, para trasladar los autos con permiso de internación o importación temporal vencido, hasta la franja o región fronteriza o aduana de salida (regla 4.2.20., Reforma y Anexo 1)
- B22, para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar de régimen o retornar al extranjero los bienes importados temporalmente, por empresas IMMEX con programa cancelado (regla 4.3.6., Reforma y Anexo 1), y
- B23, para trasladar autopartes de la industria automotriz (regla 4.3.10., Reforma y Anexo 1)
- hacer la consulta sobre la exención del IVA en las importaciones de los bienes del Anexo 27 de las RGCE en términos de la regla 4.4.4. de la RMISC (regla 5.2.4., Reforma)
- efectuar el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados por Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 84/LA (regla 3.5.11., Adición)
- observar lo dispuesto en la RMISC (regla 5.2.11.), en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada (regla 5.3.2., Reforma), y
- apegarse al trámite 36/LA, para inscribirse en el registro como personas que recibirán la donación de mercancías que se introduzcan por las aduanas de la franja o región fronteriza (regla 3.3.6., fracc. II)
Obligaciones
Operaciones indirectas
Los proveedores nacionales que reciban la devolución de las mercancías, también podrán anexar al pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva el documento con el que conste el acreditamiento del IVA (regla 5.2.9., fracc. II, Reforma).
Prevalidación electrónica de pedimentos
A partir del 29 de octubre de 2017 las personas autorizadas para prestar dicho servicio tendrán que permitir y facilitar los actos de verificación y supervisión, respecto de tecnologías de información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la misma o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones; y cumplir con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos (regla 1.8.2., fraccs. VI y X, Adición y art. décimo cuarto).
Comercializadoras de vehículos
En el archivo mensual reportarán a la ADACE, además de la información de las importaciones ya prevista, los datos relativos a la forma de pago; el número de placas de circulación en el país de procedencia; nombre de la persona asentado en el título de propiedad del vehículo, o el de aquella a la que se haya cedido la propiedad; folios de los CFDI´s por el servicio de importación y por la compra-venta posterior al despacho; número de documento de exportación; y odómetro (regla 3.5.6., fracc. III. Reforma y art. único transitorio, fracc. V).
Aclaraciones
- Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles para la LISR son las autorizadas conforme a la ley y la RMISC, y
- para rectificar el pedimento, cuando haya un pago de lo indebido, será necesario que en este documento conste el entero en efectivo de las contribuciones (regla 6.1.1., fracc. I, Reforma)