Nuevos bríos al comercio internacional a la luz del GATT

Identifica cuál es el instrumento que facilita la circulación de los bienes, del cual México ya había implementado medidas

Hoy día juega un papel trascendental la simplificación, modernización y armonización de los procedimientos de exportación e importación de las mercancías a través de las fronteras, por ello el licenciado Rogelio Cruz Vernet, Coordinador de la Comisión de Derecho Aduanero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., analiza el “Acuerdo de Facilitación Comercial” de la Organización Mundial de Comercio (OMC), primer instrumento comercial multilateral impulsado por esa organización hace 21 años, y con el cual se espera reducir los costos totales en esta materia para los países en desarrollo.

Antecedentes

Fue durante la Novena Conferencia Ministerial de la OMC que se efectúo del 3 al 7 de diciembre de 2013, en Indonesia, en la isla de Bali, que los países miembros concluyeron las negociaciones que dieron lugar a un importante Acuerdo para la Facilitación del Comercio internacional, conocido desde entonces como AFC, o bien, por sus siglas en inglés TFA (Trade Facilitation Agreement).

México notificó mediante comunicación del 12 de mayo de 2014 –dirigida al Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio–, su compromiso (en la Categoría A) para aplicar la totalidad de las disposiciones contenidas en la Sección I del citado acuerdo en el momento de la entrada en vigor del mismo. El 26 de julio de 2016 se ratificó, mientras que los Estados Unidos de América (EUA), nuestro principal socio comercial, ya lo había concretado desde el 23 de enero de 2015.

Así el 27 de noviembre de 2014, se realizó la inserción del AFC en el Anexo 1-A del Acuerdo que establece la OMC, en el cual se contienen junto con el GATT 1994, los Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías. Al sujetarse su vigencia a la adhesión de al menos 2/3 de los miembros de la OMC, el pasado 22 de febrero de 2017, con Ruanda, Omán, Chad y Jordania, simultáneamente, se superó el número requerido y entró en vigor para todos los países que ratificaron.

Ahora bien, debemos decir por principio, a fin de favorecer el acercamiento del lector al AFC, que este contiene 24 artículos distribuidos en tres Secciones: I, conformada por las normas sustantivas del Acuerdo; II recoge el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo; y III incluye las disposiciones institucionales para su administración.

En relación con la Sección I, contiene 12 artículos y 47 obligaciones específicas, y busca aclarar y ampliar las disposiciones de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, en materia de transparencia, derechos y cargas, formalidades y tránsito, incluso, agrega el tema de la cooperación aduanera. Destaca aquí el compromiso sustantivo que prevé la estructuración de Comités Nacionales de Facilitación del Comercio, con participación de los sectores público y privado.

Al tratarse de los artículos sustantivos del Acuerdo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para efectos de simplificación y mejor comprensión de su alcance, reorganizó los 12 artículos en 16 categorías, para destacar su prioridad de la siguiente forma:

  • disponibilidad de información
    participación de la comunidad comercial
  • resoluciones anticipadas
  • procedimientos de apelación
  • tasas y cargas
    formalidades–documentos
  • cooperación–interna
  • formalidades–automatización
  • cooperación–externa
    formalidades–procedimientos
  • consularización/una sola parada en la frontera
  • gobernanza e imparcialidad
    derechos y cargas de tránsito
    formalidades de tránsito
    garantías de tránsito, y
    acuerdos de tránsito y cooperación

Sin embargo, queremos hacer hincapié en que por principio, el instrumento, como hemos dicho, refiere a los siguientes tres artículos del GATT de 1994:

  • V, libertad de tránsito
  • VIII, derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación, y
  • X, publicación y aplicación de los reglamentos comerciales

En todo caso, también insistimos que los artículos sustantivos del AFC deben interpretarse de manera armónica con los Acuerdos Multilaterales contenidos en el Anexo 1-A del Acuerdo que establece la OMC.

Preceptos del GATT 1994

Artículo V

Ahora bien, al aludir a este, el AFC busca fortalecer las disposiciones destinadas a no obstaculizar el tráfico en tránsito, imponiendo demoras o restricciones innecesarias o cargas que no sean razonables, así como el principio fundamental del Trato de la Nación Más Favorecida (NMF) en tales gestiones.

Artículo VII

Este fortalece los principios del GATT en cuanto a los derechos y cargas de carácter no arancelario sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas y deja claro que se limitarán al coste aproximado de las actividades reglamentarias que se realizan en el marco de dicha importación o exportación, lo cual desde luego, podrá en un futuro próximo reabrir la discusión sobre la legalidad en el ámbito de los tratados firmados por México, de cargas como el derecho de trámite aduanero y los cargos de prevalidación.

Es curioso que en medio de la discusión en los EUA de la propuesta fiscal conocida como BluePrint y la iniciativa de un impuesto de ajuste fronterizo a las mercancías importadas en ese país, el AFC es claro y tajante en tanto ningún gravamen constituirán una protección indirecta de los productos nacionales, ni gravámenes de carácter fiscal, por lo que abre nuevas oportunidades de defensa jurídica de los intereses mexicanos frente a esa nación.

Artículo VIII

Agrega el AFC, que a petición de otro miembro o del órgano pertinente de la OMC, los países que lo han adoptado y ratificado, se comprometen a examinar la aplicación de su legislación y que ninguno impondrá sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana, en particular cuando dichas infracciones sean el resultado de errores fácilmente subsanables y no hayan sido cometidas con intención fraudulenta o a causa de una negligencia grave.

De esta forma, la OMC y sus miembros, al adherirse el AFC ha apostado por dar mayor previsibilidad y confiabilidad de los procedimientos aduaneros en el mundo, permitiendo que se instrumenten formalidades y documentación simplificadas. Asimismo, se busca poner límites a las tarifas y cargos, siempre basados en los costes reales y no en las proyecciones recaudatorias, y mayor certeza al sujetar la operación aduanera al uso de las normas internacionales.

En la instrumentación preparatoria de las disposiciones del AFC, países como México han buscado introducir paulatinamente la adopción de la ventanilla única de comercio exterior, la eliminación de inspecciones previas al embarque, agentes de aduana obligatorios y trámites consulares, así como un despacho aduanero expedito, mayor uso de técnicas de evaluación del riesgo y regímenes autorizados para operadores confiables, incluso preferir auditorías a posteriori, que durante el despacho, en pro de la dinámica comercial.

Artículo V del GATT 1994

Respecto a la referencia de este en el AFC, la apuesta ha sido por la transparencia en la publicación y uso de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y acuerdos relacionados con el comercio, de manera expedita y modo accesible, sancionando prácticas tales como la de poner en vigor medidas generales antes de su publicación. Se hacen especiales votos por su aplicación uniforme, imparcial y razonable.

Se dispone en el AFC que cada miembro mantendrá o instituirá tribunales o procedimientos destinados, entre otras cosas, a la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras.

Acaso en esta tesitura es donde encontramos una gran área de oportunidad en México, especialmente por lo que hace a la falta de diálogo con los agentes económicos que intervienen en el comercio exterior y las autoridades correspondientes.

Otros preceptos vinculativos

En adición a los principales artículos del GATT, objeto del AFC, debemos señalar que el mismo debe también interpretarse a la luz de los siguientes numerales que involucran disposiciones relativas de modo directo con las disciplinas de facilitación del comercio:

  • I, trato de nación más favorecida
  • II, listas de concesiones
  • III, trato nacional
  • VII, valor en aduana
  • XI, prohibición de restricciones cuantitativas, y
  • XX, excepciones generales

Tenemos que reconocer ya aterrizando esto más en nuestro entorno nacional, que ante las amenazas que enfrenta la manufactura de exportación en México sobre las medidas aludidas por la nueva administración estadounidense, el AFC abre alternativas a favor de la certidumbre operativa y la seguridad jurídica de los actores del comercio internacional en la región de Norteamérica, pues dispone que no puede haber discriminación entre los miembros de la OMC en materia de procedimientos, derechos y cargas, que ningún país podrá adoptar derechos y cargas que no sean parte de sus listas y los que aplique deberán determinarse conforme a las previsiones del artículo VIII y finalmente deja claro que no deberán imponerse por ningún miembro de la OMC restricciones encubiertas al comercio internacional.

Sectores vulnerables

Es claro que uno de los sectores productivos que más ha estado bajo la óptica de la implementación del AFC, es precisamente el de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y aún existen áreas de oportunidad que explorar en ambos lados de la frontera para que a la entrada en vigor del Acuerdo, las empresas del sector se alleguen a mecanismos, programas y procedimientos que fortalezcan su competitividad a ambos lados de la frontera entre México y los EUA.

En efecto, el AFC debe obligar a ambas naciones a diseñar programas y políticas públicas que garanticen el acceso correcto a la información relativa al marco de complimiento regulatorio en materia aduanera, y buscar en sus fronteras, los instrumentos que permitan la modernización aduanera y de la política comercial, tanto como la de puertos y vías de transporte, la simplificación de procesos aduaneros y la automatización de la cadena de suministro internacional.

Con base en esto, las empresas deben buscar que el marco regulatorio del comercio exterior garantice la eficiencia en las cuatro fases básicas de la exportación e importación:

  • preparación de documentos
  • despacho aduanero
  • transporte de mercancías, y
  • manejo en puerto y terminales
  • resoluciones anticipadas

Una de las novedades que definitivamente deben apuntalar el éxito del AFC, es la emisión de resoluciones anticipadas por parte de las autoridades comerciales y aduaneras a los operadores del comercio, que simbolizará una importante fuente de certeza jurídica a la que las compañías del sector manufacturero de exportación pueden acudir y vienen a representar un soporte de emergencia para la continuidad de la operatividad del sector.

Consideraciones finales

Debemos reconocer, aún con todas las oportunidades que puedan listarse por los jugadores del comercio internacional en México, que nuestro país ha entendido que es de primordial conveniencia el cumplimiento del AFC de la OMC, independientemente de la fecha de su entrada en vigor, por lo que ya había venido adoptando los procedimientos, mecanismos y herramientas para su implementación paulatina desde el inicio de la presente Administración, aun cuando es claro que a partir de ello se abren las puertas de una dinámica más ágil para implementar el AFC.

Por último, no dejaremos de mencionar que el AFC reconoce la importancia de crear una nueva cultura de institucionalidad que reúna a las directivas de los sectores público y privado, para llevar a cabo una coordinación global y propuestas de política nacional, expresado en un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, donde los organismos cúpula, como INDEX, COMCE, etc., deberán participar en la integración del Comité Nacional de Facilitación, y buscar la simplificación, estandarización y armonización de procedimientos y flujos de información requeridos para el movimiento de bienes en el mercado internacional, incluida la realización del pago.

Quedan por su parte, como retos en la implementación de la facilitación del comercio, la abolición de la deficiente incorporación de las iniciativas internacionales de facilitación del comercio, hasta alcanzar la coordinación de programas de facilitación bilateral bajo el esquema del Trusted Trader de los EUA. También hay pendientes en la lista en cuanto a la falta de coordinación entre los organismos participantes en el comercio, a nivel nacional e internacional y un mejor cabildeo del sector privado a ambos lados de la frontera. Otros también pueden ser la insuficiencia de los procedimientos aduaneros estandarizados en los puertos y las inspecciones portuarias excesivas por amenazas de seguridad y lucha contra el crimen, cuya afectación a la actividad económica es cada vez más patente.