“ID fiscal del proveedor extranjero”

Omitir este trámite se considera una infracción administrativa que se sanciona con una multa

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 .  (Foto: iStock)

Quienes importan mercancías deben transmitir la clave de identificación (ID) fiscal del proveedor extranjero para su declaración en el pedimento.

El ID fiscal puede ser, según se trate, en:

  • Canadá, el número de negocio o seguro social
  • Estados Unidos de América, el Tax ID fiscal (RFC)
  • Francia, el del impuesto al valor agregado o número de seguridad social, y
  • países distintos, el número de registro que se utiliza en su país para el pago de impuestos

En cuanto a las importaciones de proveedores japoneses, el SAT publicó recientemente el Boletín P016, en el que anunció que el número de la persona jurídica (CorporateNumber) tiene que incluirse en el pedimento a partir del 10 de mayo de 2017 –fecha en que entró en vigor la Ley sobre el uso de números para identificar a cada individuo determinado en el marco de trámites administrativos–, situación que está causando incertidumbre pues las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 22 de las mismas, aun no contemplan dicha obligación, y los agentes aduanales lo están exigiendo.

Por otra parte, en el supuesto de que no exista dicho número, en el campo de observaciones del pedimento se hará constar tal circunstancia, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador, cuyo prototipo puede ser el siguiente, para el cual se utilizaron datos ficticios:

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 .  (Foto: IDC)

Omitir el ID fiscal se considera una infracción administrativa que se sanciona con una multa que oscila entre 1,150 a 2,280 pesos, por documento.

No se incurrirá en esa falta, cuando se trate de las importaciones de mercancías exentas del pago del impuesto general de importación; de aquellas cuyo valor no exceda de 1,000 dólares; o de vehículos usados (reglas 1.4.9., 3.5.4., y 3.5.5.); incluso tratándose de las extracciones de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas (arts. 184, fracc. XIII y 185, fracc. XII, LA, regla 3.7.21., fracc. IV y Anexo 22, RGCE).