Operaciones virtuales

Revisar en qué casos se puede importar o exportar mercancía sin que crucen por la aduana

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 .  (Foto: iStock)

Cuando escuchamos hablar de operaciones de comercio exterior inmediatamente imaginamos el desplazamiento de bienes que pasan por las aduanas; pues bien, también hay otras que solo quedan asentadas documentalmente, es decir, físicamente no se presentan en aquellas, y se mantienen en territorio nacional.

Se trata de operaciones virtuales de exportación e importación las cuales tienen un tratamiento especial, mismo que se presenta a manera de preguntas y respuestas, con el fin de conocer y aprovechar esa figura que aporta beneficios, tanto en materia aduanera como fiscal.

Aspectos generales

¿Qué es una operación virtual de importación y exportación?

No hay una definición en las disposiciones, sin embargo, se entiende por ella a la transferencia, incluso enajenación de mercancías efectuada entre dos residentes en territorio nacional mediante pedimentos.

¿Están reguladas?

Sí, en la legislación aduanera (arts. 112 y 167, Ley Aduanera –LA– y su Reglamento, respectivamente, incluso en las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–).

Exactamente, ¿en qué consiste?

La operación queda registrada en pedimentos, esto es, se tramita uno de ellos a nombre de la empresa quien transfiere o enajena la mercancía; y el otro al de aquella que la recibe o adquiere, sin que se tengan que presentar los bienes en la aduana de entrada o salida, respectiva.

¿Cómo se identifica en el pedimento que la importación o exportación es virtual?

El representante legal del importador o exportador acreditado por el SAT, o el agente o apoderado aduanal autorizado, según se trate, indicarán en el documento aduanal la clave que corresponda a la operación, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2017, por ejemplo:

  • V1, transferencias de mercancías (importación temporal virtual, introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico –RFE–, retorno virtual, exportación virtual de proveedores nacionales)
  • V2, transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera
  • V3, extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual
  • V4, retorno virtual derivado de la constancia de transferencia
  • V5, transferencias de mercancías de empresas certificadas
  • V6, transferencias de mercancías sujetas a cupo
  • V7, transferencias del sector azucarero
  • V8, transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de duty free
  • V9, transferencias de mercancías por donación
  • Vd, virtuales diversos, y
  • BB, exportación, importación y retornos virtuales

¿Cuáles son los beneficios de las operaciones virtuales?

  • La transferencia de mercancías, evitándose la salida física y entrada posterior al país, y
  • considerar como ventas de exportación para efectos del IVA la enajenación de tales mercancías, aun cuando su entrega sea en territorio nacional, esto es, a tasa 0 % del IVA o exención, según sea el caso (arts. 9o., fracc. IX y 29, fracc. I, LIVA, y reglas 5.2.6. y 5.2.7., RGCE 2017)

Cuestiones aduaneras

¿En qué momento se presentan los pedimentos?

El pedimento se transmite electrónicamente con la información de las mercancías, en los términos siguientes, el de:

  • importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a RFE, el día en que se efectúe la transferencia, a nombre de quien recibe las mismas, y
  • retorno, a más tardar al día siguiente al que se hubieran transferido los bienes (regla 4.3.19. RGCE)

¿Cuál es la forma en que se cubren las contribuciones?

Mediante el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA).

¿Pueden exhibirse varias operaciones en un solo pedimento?

Sí, se podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales, que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.

¿Cuándo se cubren los pedimentos consolidados?

Cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

 ¿Qué información se transmite en el pedimento?

Entre ella, la referente a la patente o autorización del agente o apoderado aduanal, e importador o exportador; la clave de pedimento y el RFC del importador y exportador; número de programa o autorización; incluso aquella que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías; los identificadores y descargos según corresponda.

Si la mercancía no se presenta al despacho ante la aduana, entonces ¿cómo se activa el mecanismo de selección automatizado?                 

Se tendrá por activado, una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados.

¿Se permite transmitir y pagar extemporáneamente los pedimentos de transferencia?

Sí, siempre que:

  • se gestionen dentro de los seis meses siguientes a la transferencia, y se esté dentro del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente, en su caso
  • la autoridad aduanera no haya dejado el citatorio para entregar la orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, en cuanto a las mercancías transferidas, y
  • se pague la multa por presentación extemporánea, que oscila entre 3,340 a 5,010 pesos, con reducción del 50 % (art. 185, fracc. I, LA y Anexo 2, RGCE 2017).

Este beneficio también aplicará en las operaciones con pedimentos consolidados.

¿Qué pasa si la autoridad descubre que los pedimentos de transferencia (retorno o exportación virtual) no se transmitieron en tiempo?

Se tendrán por no retornadas o exportadas las mercancías.

En este supuesto, la IMMEX o la persona autorizada para destinar mercancías al régimen de RFE, que efectuaron la transferencia, serán responsables por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías no retornadas.

Los proveedores nacionales que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que no se consideren exportadas, reintegrarán el IVA relativo.

¿Puede haber diferencia de valor en el pedimento?

Sí es posible la existencia de una discrepancia entre el valor precio pagado o el valor comercial, según corresponda, que fue declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a RFE y el de retorno, siempre que el valor de esos pedimentos sea mayor al que se exprese en el de diverso de retorno.

De no presentar los pedimentos extemporáneamente, ¿es posible regularizar?

Si existe esa posibilidad, por lo que si las empresas IMMEX no efectúan el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo obligado, podrán regularizarlas en términos de la regla 2.5.2. de las RGCE.

¿Se tiene alguna restricción?

Sí, el pedimento únicamente podrá incluir las mercancías trasladadas en un solo vehículo, por lo que el peso consignado no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas

Solo podrá consignarse un peso mayor cuando se trate de operaciones en las que se haya obtenido el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o carros de ferrocarril.

¿Qué documentos se acompañan para la transferencia de bienes fuera o dentro de franja o región fronteriza?

Cuando se efectúen transferencias de IMMEX o RFE establecidas en la franja o región fronteriza a otra IMMEX, empresa automotriz, autopartes o RFE, ubicadas en el resto del territorio nacional, se acompañará en su traslado la copia del pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o RFE, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías, según se trate.

¿Pueden cambiarse de régimen las mercancías importadas temporalmente?

Sí, las empresas IMMEX pueden cambiar de régimen de temporal a definitivo, tanto los bienes de activo fijo como los insumos, partes y componentes, siempre que se apeguen a las formalidades previstas en las reglas 1.6.7. y 1.6.9. de las RGCE.

Únicamente con el pedimento ¿se podrá dar cómo validas las transferencias?

Ello no es suficiente, además se observará lo siguiente:

  • las transferencias tienen que estar incluidas en el control de inventarios
  • contar con los elementos que acrediten la operación (CFDI que reúna los requisitos del CFF o la nota de remisión de la mercancía transferida), y
  • acreditar el:
    • traslado físico de la mercancía (pagos del medio de transporte utilizado; gastos y documentos de traslado; registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de quien transfiere o de sus submaquiladores; o el documento en el que conste la entrega al destinatario); y  
  •        el proceso de elaboración, transformación o reparación realizado antes de la transferencia de las mercancías

¿Cuál es el documento que se presenta para las transferencias?

Las facturas o notas de remisión expedidos.

Estos documentos deberán contener, el número de programa IMMEX o de autorización, según se trate, de la persona que transfiere y aquella que recibe las mercancías.

¿Pueden transferirse insumos, partes y componentes sin transformación alguna?

Las empresas IMMEX tienen el objeto elaborar, transformar o reparar bienes para su exportación (art. 108, fracc. I, LA), por ello, las mercancías no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, excepto si se tratara de transferencias efectuadas por IMMEX en la modalidad de servicios.

Situaciones fiscales

Las importaciones temporales con transferencia ¿están sujetas al pago del IVA o IESPS?

Sí, este se determinará y pagará en el pedimento de importación temporal, salvo que se cuente con el Registro en el esquema de certificación de empresas, o garantía.

¿En cuáles supuestos se pueden efectuar operaciones virtuales para efectos del IVA?

En el siguiente cuadro se presentan los supuestos en donde se pueden dar operaciones virtuales y el beneficio de IVA otorgado.

 

 

 

 

 

 

 

 

Enajenación de mercancías:

Importadastemporalmente

Entre residentes en el extranjero, de bienesimportadostemporalmenteporuna IMMEX y entregadosporestamisma
en territorionacional a IMMEX o a empresa de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o
de autopartesparasuintroducción a depósito fiscal –empresasautomotriz o autopartes en depósito fiscal– (art. 9, fracc. IX, LIVA y regla 5.2.6.,fracc. I, RGCE 2017)

Exenta de IVA

De IMMEX a residentes en el extranjero con entrega material en el país a IMMEX o a empresaautomotriz o autopartes en depósito fiscal (regla 5.2.6.,fracc., II, RGCE 2017)

0 %

del IVA

De residentes en el extranjero a lasmismas IMMEX quehayanimportadotemporalmentelasmercancías (regla 5.2.6.,fracc. III,
RGCE 2017)

Importadastemporalmente

De IMMEX, a IMMEX, ECEX, o a personas autorizadasparadestinarmercancías al régimen de RFE (5.2.7.,fracc. I, RGCE 2017)

0 %

del IVA

Nacionales o nacionalizadas

De proveedoresnacionales a residentes en el extranjero, con entrega material en el país a IMMEX o empresaautomotriz o autopartes en depósito fiscal, o personas autorizadasparadestinarmercancías al régimen RFE (regla 5.2.7.,fracc. II RGCE 2017)

0 %

del IVA

Extranjeras

De personas autorizadasparadestinarlas al régimen de RFE a IMMEX, o empresaautomotriz o autopartes en depósito fiscal (regla 5.2.7.,fracc. III, RGCE)

0 %

del IVA

Consideraciones finales

Las transferencias aduaneras bien aplicadas pueden traer beneficios fiscales y aduaneros importantes, por ello se recomienda tomar en cuenta varias situaciones para evitar inconvenientes:

  • no se deje sorprender, si un cliente le señala que tiene IMMEX, solicítele el comprobante, pudiendo ser una ratificación de vigencia del programa, otorgado por la SE
  • gestione sus pedimentos directamente con el agente aduanal a quien le haya conferido el encargo, y si por así convenir a sus intereses, la contraparte llegará a gestionar ambos documentos, solicite ese documento a su nombre, a la brevedad
  • integre sus expedientes por esas operaciones, esto para cuando la autoridad llegará a requerírselo, en el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • las operaciones virtuales son en territorio nacional, en ningún caso se puede tramitar un pedimento en una compraventa de bienes que se tienen y entregan en el extranjero

 

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 .  (Foto: IDC)