La actividad productiva demanda espacios donde instalar empresas y los parques industriales (parques) son una buena alternativa, sobre todo para las pequeñas y medianas (Pymes), pues cuentan con servicios e infraestructura idónea para la instalación de establecimientos manufactureros y el desarrollo de actividades conexas; y además, contribuyen al incremento de la captación de inversión extranjera directa, generación de empleos directos e indirectos e innovación tecnológica.
Ante la importancia de estos complejos, el licenciado Juan Manuel Quiroga Lam, Socio Director de Bejoin-INEI responde a varios cuestionamientos que ayudarán a comprender como actúan los facilitadores de cooperación organizada y articulada en pro de la productividad y competitividad.
¿Qué son los parques industriales?
Una definición completa es la que ofrece el organismo que procura afiliar a esta modalidad de bienes inmuebles en México, la Asociación Mexicana de Parques Industriales (AMPIP): Es una extensión delimitada de tierra que debe cumplir con tres criterios:
- propiedad privada, con los permisos requeridos para la operación de las plantas industriales y centros de distribución
- con infraestructura urbana y servicios de agua y descarga, energía eléctrica, telecomunicaciones (obligatorias), y con opciones de gas natural, ferrocarril, tratamiento de aguas, bomberos y otros servicios complementarios, y
- opera bajo un reglamento interno y con una administración que coordina la seguridad, el buen funcionamiento de la infraestructura, la promoción de los inmuebles y la gestión general de trámites y permisos ante autoridades
Hace 40 años un parque era un sitio mayormente administrado por los gobiernos de los estados, con escasa e ineficiente infraestructura, dedicado a promover la instalación de las Pymes con terrenos a precios subsidiados. Nacional Financiera mediante programas de apoyo a esas empresas de menor tamaño, concedía créditos a bajas tasas de interés para habilitar los terrenos, buscando se instalasen fábricas con infraestructura a bajo costo y otorgaba créditos de capital de trabajo a las Pymes.
El concepto del parque industrial evolucionó como muchos otros aspectos por el crecimiento de la economía de México, por su incorporación a la globalización, delineada con la adhesión al GATT (ahora OMC) en 1986, como consecuencia de la apertura al comercio exterior y la inversión extranjera directa (IED).
Los parques fueron constituidos intentando reordenar el crecimiento del sector industrial, en sitios con infraestructura urbanística y medioambiental mejor planeada. Con el objetivo de promover el desarrollo socioeconómico, apoyado en la sustentabilidad ambiental.
Muchos de esos desarrollos, en ocasiones incipientes, se vendieron al sector privado y otros tantos, operan como fideicomisos del gobierno estatal con desarrolladores inmobiliarios, quienes al igual que el comercio exterior en México, se expandieron exponencialmente.
Con visión de negocio lucrativo, y no solo orientado a las Pymes, ahora ofrecen sus servicios a maquiladoras con inversión extranjera, que buscan aprovechar los relativos bajos salarios de México en la manufactura, respecto de sus mercados originarios o de sus consumidores finales, aprovechando los apoyos que entidades federativas conceden buscando la creación de nuevo empleos.
Este segmento inmobiliario se expandió exitosamente, hasta derivar en negocios “shelter” (albergue) dentro de los parques: consiguen mano de obra, gestionan los permisos necesarios ante autoridades, preparan la infraestructura y logística al capital foráneo para que el negocio opere, entre otros relevantes.
En poco más de 60 parques están instaladas más de 2,500 empresas nacionales y extranjeras, con más de 20 millones de metros cuadrados de construcción, se generan casi dos millones de empleos directos.
Existen ahora diversas figuras además del parque industrial, originadas por los avances tecnológicos y las necesidades de la industria manufacturera mundial, así tenemos: parque logístico; parque tecnológico; corredor industrial; recinto fiscalizado (RF) y recinto fiscalizado estratégico (RFE).
Las últimas dos figuras están contempladas en la legislación aduanera mexicana y no cualquier parque industrial puede operar como RF o RFE, si no obtiene las autorizaciones respectivas del SAT, estipuladas en Ley Aduanera –LA– (arts. 14, 14A y 135) su Reglamento –RLA– (arts. 53, 54 y 55) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) respectivas.
¿Cuál es la normatividad que los rigen?
Contamos con una serie de disposiciones legales, infraestructura, urbanización, servicios y administración para los parques industriales establecidos en México que se incluyen en una Norma Mexicana (NMX) que prevé sus especificaciones. Aplica a parques industriales en construcción u operación.
Si se desea que un parque obtenga su certificación oficial debe apegarse a ese ordenamiento de la Secretaría de Economía (SE): Norma Mexicana de Parques Industriales NMX-R-046-SCFI-2015, publicada el 7 de marzo del 2017, en el DOF.
Esta nueva versión incorpora el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones y la seguridad, como también aspectos relevantes del medio ambiente y la calidad de la infraestructura. La norma del parque verifica el cumplimiento de estándares de calidad en el diseño del área territorial; de la infraestructura interna y de los servicios públicos. Se pretende que un parque certificado brinde certeza a las empresas, garantizando de esta forma la disponibilidad de un área industrial en óptimas condiciones para operaciones de manufactura.
En general, la norma requiere para un parque un área territorial delimitada de al menos 10 hectáreas, así como comprobar todos los permisos relacionados con usos industriales, la existencia de un reglamento interno, la infraestructura urbana necesaria dentro del parque, en todos los servicios necesarios para la operación de una instalación fabril.
Esta nueva versión armoniza criterios de aplicación con otras normas oficiales mexicanas referentes a instalaciones eléctricas, eficiencia energética en alumbrado de vialidades, normas ambientales sobre las descargas de aguas residuales y redes de drenaje. Asimismo, especifica el requisito relativo al impacto ambiental, agregándose un apéndice con los requerimientos para obtener el reconocimiento de parque industrial limpio, otorgado a su vez por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). La AMPIP además otorga reconocimientos de actualidad a partir del 2013 como lo son Parque Industrial Verde y Parque Industrial Sustentable.
¿Qué ventajas tienen?
Los beneficios de los parques industriales son evidentes como relevantes detonadores de desarrollo socioeconómico regional, tanto para el municipio como para la entidad federativa en la que se localizan.
Estos sitios contribuyen con su aportación a la decisión de corporaciones nacionales e internacionales para instalar sus fábricas y centros de distribución en sitios ordenados y administrados. Con ello coadyuvan al desarrollo de la infraestructura y la competitividad de la planta industrial, fomentando la creación de empleos; propician la desconcentración industrial; la preservación ecológica; el consumo racional de energía eléctrica y agua y fomentan en ocasiones la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico.
La generación de trabajo y de algunas empresas de proveeduría nacional y por supuesto, en la mayoría de la industria terminal automotriz o Tier 1 (sus proveedores de primer nivel) la atracción de nuevas plantas fabriles con inversión.
Ofrecen administración interna, mantenimiento y atención a las empresas; financiamiento para construcción ya sea para compra o arrendamiento y naves industriales disponibles, inclusive con tecnologías modernas.
¿Cuál es la importancia que tienen los parques industriales para las empresas de comercio exterior?
La relevancia de los parques para exportadores e importadores deriva de su misión de incrementar su competitividad e incentivar los intercambios comerciales internacionales. Al igual que las figuras inmobiliarias antes comentadas, evolucionaron al unísono que el comercio internacional de México y son de trascendencia para el crecimiento económico y desarrollo de las regiones, en términos de oportunidades de empleo e ingresos para las poblaciones aledañas.
Los parques y ahora los RFE´s constituyen una ubicación adyacente a las rutas de comercio entre los mercados de origen y destino, con cercanía a mano de obra, centros educativos y proveedores en la cadena productiva. La ubicación y facilidades logísticas de las fábricas, almacenes y centros de distribución, son factores cruciales para determinar la factibilidad económica de un negocio internacional, localizado en un parque.
¿En qué beneficia a los importadores y exportadores, que los parques industriales tengan la certificación OEA y puedan operar como RFE?
Antes de abundar sobre el RFE, es oportuno aclarar la diferencia entre recinto fiscal; RF y RFE.
Los recintos fiscales son los lugares donde las autoridades aduaneras mexicanas (conocidos como aduanas) realizan en general las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, ejercen su fiscalización y el despacho aduanero de las mismas.
El RF es un lugar concesionado por el SAT a particulares, para que los administren ofreciendo los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Cuando dichos inmuebles se localizan dentro de los recintos fiscales, se denominan recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorga mediante licitación conforme lo establece el RLA y comprende el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios mencionados para los importadores-exportadores.
Entonces el primero es administrado por la misma autoridad aduanera, por ejemplo, bodegas en pequeños aeropuertos interiores del país donde arriban las mercancías del exterior y los segundos podrían ser cualquier terminal de carga donde se realicen maniobras de carga y descarga de contenedores que arriban al país desde el extranjero o bodegas colindantes con las aduanas de los aeropuertos o en puertos marítimos.
Respecto al RFE, en el Decreto para el fomento del RFE y del régimen mismo (DOF del 4 de febrero de 2016), el gobierno mexicano estableció esta figura de comercio exterior moderna, tipo zona franca de localización flexible, como las implementadas en los Estados Unidos de América (EUA), que buscan generar ahorros significativos a la industria maquiladora.
Prevé facilidades administrativas y beneficios fiscales a las personas que obtengan autorización para destinar mercancías, así como a quienes lleven a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos. Se pretende promover su operación e incentivar la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas en diversa regiones del país.
El SAT autoriza un inmueble para la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas, bajo RFE´s para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, cuando se ubique en la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en México y cumplan además los requisitos estipulados en las RGCE (arts. 14-D, LA y 190, RLA).
Los RFE´s ya no están obligados a colindar con una aduana, siempre que se encuentren en la circunscripción de alguna de ellas y cumplan con los requisitos que prevé el SAT para asegurar el interés fiscal (LA, 2014).
El régimen de los RFE´s es un modelo de excepción aduanera en el cual se permite introducir mercancías extranjeras en un área delimitada sin el pago de impuestos, cuotas compensatorias o restricciones no arancelarias (excepto las relacionadas con la salud pública o la seguridad nacional), para que se distribuyan en el mercado interno o global (en el caso de servicios de logística y transporte) o se sometan a procesos de transformación.
Sus principales beneficios es que ahorran tiempo, lo cual se refleja en una reducción de costos en las cargas y descargas. Permite reconocimiento previo de mercancías y están disponibles para su clasificación, etiquetado o modificación si fuera el caso.
En síntesis los servicios principales son: almacenamiento de mercancía “In bond”; clasificación; etiquetado y punto de inspección autorizado por la Profepa.
El gobierno de México dio a conocer en 2012 la certificación para la seguridad en la cadena logística internacional con el nombre de NEEC (Nuevo Esquema de Empresa Certificada), el cual cambió en mayo del 2016 a OEA (Operador Económico Autorizado) que tiempo después firmó por conducto del SAT un acuerdo de mutuo reconocimiento con su programa pionero C-TPAT (Customs Trade Parntership Against Terrorism), de la aduana de EUA (CBP).
El actual OEA inició certificando empresas importadoras-exportadoras y fue sumando gradualmente más actores con el objetivo de fortalecer la competitividad de los socios comerciales de las compañías, procurando asegurar que el tránsito de las mercancías se efectúe con empresas confiables. Su objetivo, además es impulsar el cumplimiento fiscal y aduanero.
En la publicación del DOF del 9 de mayo del 2016, el SAT incluyó en OEA cinco nuevas figuras en su programa en México:
- RFE
- mensajería y paquetería
- parque industrial
- transportista ferroviario, y
- RF
Se estableció el Esquema Integral de Certificación (Título 7, 7.1.5): “Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de socio comercial certificado en el rubro de auto transportista terrestre, agente aduanal, transportista ferroviario, parque industrial, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería, cuando cumplieran con los estándares mínimos en materia de seguridad y con requisitos específicos que detalla dicha publicación.
Esta categoría permite que las figuras PI, RF y RFE sean ahora solidarias y congruentes, con la intención de fortalecer una cadena logística internacional que facilite las exportaciones mexicanas, principalmente a su principal mercado de destino que es el vecino país del norte. Este es, sin duda, un aliento para la competitividad y un incentivo para aquellas inversiones que decidieron instalarse en México, buscando eficiencias y rentabilidad, ahora amenazadas con una política neoproteccionista miope que no se percata que toda barrera comercial se revertirá en sus propios consumidores.
Esta aspiración de facilidades en ambas aduanas, a través de alianzas aduanas –sector privado y materializada en certificaciones oficiales, enfrentó complejas aduanas ocupadas por décadas con la infiltración de comercio ilícito en embarques legales. La iniciativa surgió hace 17 años (a inicios del milenio), con el primer programa empresarial que arrancó el Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE) del Noreste, el cual certificó las primeras cuarenta plantas, seis meses antes de los ataques del 9/11 a las torres gemelas en New York y del posterior surgimiento del C-TPAT, el primer programa oficial de certificación de empresas seguras en el mundo.
Comentario final
No deja de sorprender positivamente que aquellos esfuerzos incipientes y visionarios de certificar empresas seguras, pero criticados por muchos como otro obstáculo al libre flujo de mercancías, ahora constituye una válvula de salida ante eventuales medidas proteccionistas que pretendan detener o retrasar el ingreso de mercancías mexicanas.
Más vigente que nunca la frase de entonces: “la fortaleza de una cadena (logística) radica en el más débil de sus eslabones”.