Ventas de primera mano de bienes importados

El beneficio de omitir datos en CFDI del pedimento corresponde a contribuyentes que realizan operaciones con el público

Tributamos bajo el régimen general de la LISR y nos dicen que por los bienes sin número de serie podemos apegarnos a la facilidad de las reglas de comercio exterior, relativa a no anotar los datos del pedimento en las ventas de primera mano, de ser así, exactamente

¿en qué consiste y cuál es el fundamento?


Ello no es posible, pues el beneficio de omitir los datos en el CFDI del pedimento (número y fecha) con el cual se importaron los bienes –conforme el artículo 29-A, fracción VIII, inciso a del CFF–, únicamente les corresponde a los contribuyentes que exclusivamente realizan operaciones con el público en general.

Ello implica que por aquellos que no puedan ser identificados individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”, de acuerdo con la regla 1.6.23. de las RGCE 2017.

Ahora bien, independientemente de que sus mercancías tengan o no número de serie, tiene que cumplir con lo establecido en el numeral citado del CFF, en cuanto a tales datos.