Valor del reconocimiento previo

Hay que asegurarse de que la mercancía llegue a la aduana en los términos pactados con el proveedor, antes de someterlas al despacho ante la aduana

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 .  (Foto: iStock)

Es común que los proveedores en el extranjero envíen mercancía distinta o en cantidades mayores o menores a las consignadas en la factura y demás documentación, lo cual suele descubrirse durante el reconocimiento aduanero (en caso de revisión) o en la mayoría de las veces cuando la mercancía llega al domicilio de la empresa.

Esto puede ocasionar problemas por no haber declarado correctamente las mercancías.

Ante dichas eventualidades, es primordial que el importador tome las precauciones pertinentes, por ejemplo:

  • corroborar con el proveedor la información, o
  • solicitar al agente aduanal –previo a la elaboración del pedimento y las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana– ingresarlas a las instalaciones del recinto fiscal o fiscalizado para examinarlas –contarlas, verificar que coincidan con lo declarado en la factura y en su caso que cuenten con etiquetado comercial–

Esta medida puede implicar para el importador un retraso del despacho aduanero, pero  bien vale la pena solicitarla, pues en caso de que la autoridad lo descubra puede ser motivo de sanciones, incluso el inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera; y por ende, de embargo precautorio.