Manifestación de valor: IMMEX certificadas en IVA e IESPS

La regla (1.5.3.) que exentaba a las empresas IMMEX de exhibir la manifestación de valor de las mercancías que importen temporalmente se derogó a finales de 2016

Tenemos autorizado un programa IMMEX y recientemente nos otorgó el SAT la certificación de empresas en la modalidad de IVA e IESPS. Para efectos de nuestras operaciones, el agente aduanal nos regresó la manifestación de valor elaborada para este semestre, al preguntarle la razón nos señala que otra vez fue otorgado el beneficio de no presentarla, ello nos causa confusión porque la regla que lo contemplaba ya se había eliminado y desconocemos si nuevamente se implementó, al respecto y para evitar cometer alguna infracción ante el fisco, podrían decirnos si es cierto


Efectivamente, la regla (1.5.3.) que exentaba a las empresas IMMEX de exhibir la manifestación de valor de las mercancías que importen temporalmente –porque podían determinar provisionalmente el valor en aduana con base en la cantidad declarada para el contrato del seguro de transporte, o cualquier otro documento– se derogó a finales de 2016 (segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2016, DOF del 19 de octubre de 2016).

Ahora bien, la razón de que el agente aduanal le devuelva
actualmente la manifestación de valor en las importaciones temporales tramitadas con IMMEX, obedece a que su empresa opera al amparo del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IESPS, y a estas la autoridad les otorga dicho beneficio, con independencia de cual sea el rubro (A, AA y AAA) autorizado (regla 7.3.1., inciso VI, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).