IMMEX suspendidas

Las empresas IMMEX incumplidas se difundieron en el DOF, pero aun pueden reinvindicarse

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El 31 de mayo de 2017 venció el plazo para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2016 por las empresas con programa IMMEX.

Ante dicha situación, la Secretaría de Economía publicó en el DOF del 30 de junio el aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos porque omitieron dicho reporte, o se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • no contar con su certificado e.firma, RFC activo, ni el documento que acreditara que no se encontraban en los listados de empresas publicadas por el SAT (en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69), y
  • no tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquel en donde realizan las operaciones IMMEX, ni la opinión positiva vigente por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF

Aun cuando esos contribuyentes ya están impedidos para seguir operando al amparo de su programa, tendrán una nueva oportunidad –hasta el 31 de agosto de 2017– para presentar el citado reporte, o corregir su situación fiscal ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT correspondiente.