Carta de no comercialización para NOM´s

¿Qué pasa con las mercancías de procedencia extranjera que no serán objeto de enajenación en México, también tienen que observar la NOM de etiquetado comercial?

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 .  (Foto: Redacción)

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de información comercial son de aplicación nacional y de carácter obligatorio, tienen la finalidad de dar a conocer los estándares de las mercancías a los consumidores (características, naturaleza, cantidades, advertencias, etc.).

Los productos sujetos a dichas NOM´s son aquellos que se destinen a su comercialización en el país, pueden ser de procedencia nacional o extranjera, en este último caso deben cumplirse a su ingreso a México.

Entre los productos que se encuentran sujetos a dichas normas están: textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa; juguetes; cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales; electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos; materiales retardantes y/o inhibidores de flama o ignífugos; pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes; productos de atún y bonita preenvasados; alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; cosméticos preenvasados; productos de perfumería y belleza preenvasados; aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel; bebidas alcohólicas, etc.

Ahora bien, ¿qué pasa con las mercancías de procedencia extranjera que no serán objeto de enajenación en México, también tienen que observar la NOM de etiquetado comercial? No, en ese caso se estará exento, siempre que los importadores informen a la autoridad aduanera que van a destinarlas a fines distintos (para sus actividades, objeto social, uso, etc.), esto mediante una declaración bajo protesta de decir verdad.

Entre las mercancías que pueden gozar de dicho beneficio están las:

  • importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el ISR; o aquellas que se donen al Fisco Federal (art. 10, fracc. VI, Anexo, reglas y criterios de la Secretaría de Economía SE)
  • empleadas directamente por la persona física que las importe (art. 10, fracc. VII, Anexo, reglas y criterios de la SE)
  • muestras que se importan para someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar la de información comercial (art. 10, fracc. XI, Anexo, incisos a, b, c, y d, reglas y criterios de la SE)
  • identificadas como altamente especializadas conforme a la NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” (art. 10, fracc. XII, Anexo, incisos a, b, c, y d, reglas y criterios de la Secretaría de Economía )
  • que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el contribuyente las:
  • utilice en la prestación de servicios profesionales (incluidos los de reparación en talleres profesionales en general); o para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de las refacciones de la maquinaria utilizada en tales procesos o materiales, partes y componentes que incorporará a un proceso industrial que modifique su naturaleza y los transforme en mercancías distintas, que solo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la NOM aplicable
  • enajene a personas morales, que a su vez las destinará para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos (enajenación entre empresas en forma especializada), o
  • destine para su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas (art. 10, fracc. VII, incisos a, b, c, y d, Anexo , reglas y criterios de la SE)

La declaración que se exhibe para la exención del cumplimiento de la NOM (en los casos permitidos), se debe elaborarse bajo protesta de decir verdad y contener, entre otros datos, el propósito de la importación, y además, en los últimos de estos supuestos se señalará, el domicilio en el que destinarán las mercancías a uso propio; prestará sus servicios profesionales; utilizarán o transformarán conforme a su proceso productivo; efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada; o se acondicionarán, envasarán y empacarán en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial antes de ser ofrecidas al público; o aquel en el que mantendrán depositadas previo a la prestación de servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento.

Un prototipo de dicha carta de no comercialización es el siguiente, para el cual se utilizan datos hipotéticos.   

   

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 .  (Foto: IDC)