¿Presidente puede modificar cuotas arancelarias preferenciales del TLCAN?

La jurisprudencia en comento guarda congruencia con otros criterios similares de la SCJN

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

COMERCIO EXTERIOR. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA MODIFICAR LAS CUOTAS ARANCELARIAS PREFERENCIALES PACTADAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MÁXIME CUANDO LO HACE CON MOTIVO DE UN LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. El citado precepto constitucional mencionado confiere atribuciones al Presidente de la República para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, así como para crear otras distintas a las aprobadas por éste mediante la legislación correspondiente. En ese sentido, se concluye que el titular del Ejecutivo Federal está facultado para modificar las cuotas arancelarias preferenciales pactadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, máxime si se advierte que el ejercicio de esas atribuciones no es unilateral sino que obedece a un laudo arbitral dictado por un panel constituido por la Organización Mundial del Comercio, para hacer frente a un menoscabo ocasionado al Estado Mexicano con la aplicación de alguna medida adoptada por otro socio comercial, o para combatir una violación al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, habida cuenta que las atribuciones constitucionales mencionadas fueron introducidas por el Poder Reformador para enfrentar situaciones que ocasionen un daño o menoscabo a la economía nacional.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 196/2007. Unión de Grandes Marcas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

Amparo en revisión 1/2008. Olimpo García Manzo. 26 de marzo de 2008. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien formuló voto aclaratorio en sentido paralelo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 829/2011. María del Rosario Mendoza Casas. 8 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 564/2011. Unilever de México, S.R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 39/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a./J. 39/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014330, 26 de mayo de 2017.

COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS. Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Presidente de la República facultades para alcanzar un fin determinado, en éstas se incluyen los medios adecuados para lograrlo, siempre que no se trate de los que están legalmente prohibidos y se adapten al espíritu de la propia Constitución y de las leyes. Ahora bien, el hecho de que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución General de la República prevea que el Congreso de la Unión podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, sin incluir el término “derogar”, no implica que no pueda derogarlas, toda vez que de los antecedentes legislativos que dieron origen a la reforma del citado precepto, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al Presidente de la República fue que el sistema fiscal cumpliera con los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición para que el Estado pueda, material y jurídicamente, adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó para regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional, y cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país, por lo que gozaría de la facultad de modificar las prescripciones legales sobre la materia de comercioexterior, y como entre las acepciones del término “modificar” están la de alterar, variar y derogar, es evidente que, al otorgarse tal facultad, dicha alteración o modificación incluye también la posibilidad de derogar disposiciones contenidas en la ley expedida por el Congreso de la Unión, sin que ésta tenga fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley o decreto puede apartarse de aquélla, ya sea al derogarla tácita o expresamente, o bien, al establecer excepciones.

Amparo en revisión 445/2001. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo en revisión 1244/2003. Integración Mexicana de Comercio Exterior, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 1894/2004. Comercializadora de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 1243/2008. Importaciones y Exportaciones Algrica, S.A. de C.V. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

Amparo en revisión 564/2011. Unilever de México, S. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 3/2013 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de enero de dos mil trece.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a./J.3/2013 (9a.), Jurisprudencia, Registro 159879, febrero de 2013

La primer tesis expedida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atiende al proceso de generación de jurisprudencia por reiteración, toda vez que al resolver el amparo en revisión 196/2007, se adoptó este criterio y se publicó como tesis aislada.

En un ejercicio de congruencia, la SCJN dio solución a los amparos en revisión 1/2008, 668/2011, 829/2011 y 564/2011 bajo estas mismas consideraciones, y por ello es que ahora se le otorga el rango de jurisprudencia, lo cual la hace obligatoria para el resto de los tribunales en los que su controversia verse sobre este tema.

Destaca este punto debido a que la conformación de la SCJN ha cambiado desde la resolución de esos asuntos, pero es entendible esa situación, ya que es atinado el razonamiento pues de una interpretación del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto su segundo párrafo, se aduce que el Congreso de la Unión puede facultar al titular del poder ejecutivo federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio poder legislativo y para crear otras.

En este caso efectivamente el presidente de la República está facultado para ello en lo que se refiere al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), incluso se detalla que no es una atribución arbitraria porque deviene de un laudo dictado por un panel constituido por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Y dicho pronunciamiento tiene como objeto hacer frente a un menoscabo generado a nuestro país con la aplicación de alguna medida adoptada por otro socio comercial, o para hacer frente a una violación al Acuerdo Antidumping y al diverso sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Adicionalmente a ello, el propio precepto constitucional señala que el Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de esta facultad concedida por lo que no se trata de una competencia arbitraria.

Adicionalmente, la jurisprudencia en comento guarda congruencia con otros criterios similares de la SCJN como la tesis enunciada en segundo término, en la que se detalla justamente que el Congreso podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio órgano legislativo, y que aunque no incluye el término “derogar”, no implica que no pueda hacerlo, porque en atención a los principios de elasticidad y suficiencia se faculta a este para que el Estado pueda, material y jurídicamente, adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado.