Bienes Prosec, ¿se arriendan?

Los bienes deben utilizarse por las personas morales a las que se les haya autorizado el Prosec

Sectorial (Prosec), que utilizamos en la manufactura de productos alimenticios. Desafortunadamente, el cliente
principal nos canceló los pedidos hasta nuevo aviso, razón por la que nos veremos en la necesidad de bajar la producción  hasta en tanto se mejore la situación. Para no resultar afectados económicamente tenemos pensado arrendar uno de los equipos Prosec que va a dejar de trabajar, es viable

 

Cabe aclarar que los bienes deben utilizarse por las personas morales a las que se les haya autorizado el Prosec y solo para la producción de sus bienes.

No obstante que, destinarlos a un propósito distinto sería causal de cancelación del programa, esto se permite cuando el titular del mismo cubra el impuesto general de importación aplicable a esos bienes con actualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, desde el mes en que se realizó la importación hasta el que se efectúe el pago del impuesto (arts. 9, fracc. IV y 10, Decreto Prosec).

Entonces, podrá arrendar el equipo Prosec, siempre que cubra el IGI en los términos anteriores.