Operaciones con pedimento global

Las pequeñas importaciones y exportaciones pueden realizarse de forma sencilla y con prontitud

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 .  (Foto: iStock)

Los importadores y exportadores pueden auxiliarse de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de las mercancías por ellas transportadas, por conducto de representantes legales que acreditados ante el SAT o apoderados aduanales que aún tengan autorizados (art. 240, Reglamento de la Ley Aduanera).

El despacho podrá efectuarse bajo el procedimiento simplificado, el cual debe conocerse para su correcta aplicación, según las necesidades de la empresa, enseguida las particularidades en forma de cuestionamientos.

Aspectos aduanales

¿En qué consiste el procedimiento simplificado?

En la elaboración de un pedimento que ampara las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes (pedimento global).

¿A nombre de quién se elabora el pedimento?

Al de la empresa de mensajería o paquetería.

En el campo del RFC se podrá asentar el que corresponda a las mismas, o la clave EDM930614781.

¿Cuál es el documento con el que se acredita la importación?

Con la copia del pedimento respectivo.

La empresa de mensajería y paquetería deberá entregar a cada una de las personas (físicas o morales) solicitantes del servicio una copia de dicho documento, en el que se encuentre referida la mercancía objeto de importación.

¿El pedimento debe contener la fracción arancelaria de la mercancía?

No, en el campo relativo a la fracción se asentará un código genérico, según se trate, en:

  • importación, el dato de la unidad de medida de la mercancía:
  • 9901.00.01, para piezas
  • 9901.00.02, para kilos
  • 9901.00.05, para litros, y
    exportación, 9902.00.01

Cuando dichas empresas lleven a cabo operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que concierna, independientemente del código genérico que se asiente.

¿Cuál es la clave de pedimento que identifica ese tipo de operaciones?

T1, atañe tanto a la importación y exportación definitiva de bienes por empresas de mensajería, como a la importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por compañías de mensajería y paquetería certificadas.

Regulaciones

¿La mercancía despachada por esta vía está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias?

Sí, la que se establezca en los Acuerdos emitidos por las diferentes dependencias en esa materia; en los que se ubiquen por fracción arancelaria los bienes a importar.

¿El solicitante tiene que estar inscrito en el padrón de importadores?

No, siempre que el valor de la mercancía no exceda de 1,000 dólares (regla 1.3.1., fracc. XVII, RGCE 2017).

¿Existen restricciones?

No podrán introducirse al país bajo el procedimiento simplificado las mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, aquellas que requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Consideraciones fiscales

Por la importación, ¿se pagan contribuciones?

Sí, el IVA relativo; y el IGI a la tasa global del 16 %, o bien, las indicadas específicamente para bebidas alcohólicas, cigarros, según se trate:

Mercancías originarias de países sin Tratados de Libre Comercio

Código genérico

Descripción

Tasa

1

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26 %

2

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17 %

3

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40 %

4

9901.00.15

Cigarros

573.48 %

5

9901.00.16

Puros y tabacos labrados

373.56 %

  Mercancías originarias de países sin Tratados de Libre Comercio

Países con los que se tiene suscritos TLC´s

Fracciones arancelarias

9901.00.11

9901.00.12

9901.00.13

9901.00.15

9901.00.16

EUA y Canadá

52.89 %

57.76 %

89.78 %

492.55 %

318.76 %

Chile

52.89 %

57.76 %

89.78 %

570.27 %

370.96 %

Colombia

52.89 %

57.76 %

89.78 %

570.27 %

370.96 %

Comunidad Europea1

76.09 %

57.76 %

112.98 %

570.27 %

318.76 %

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua (Único)

67.97 %

57.76 %

89.78 %

570.27 %

370.96 %

Uruguay

70.77 %

75.67 %

107.90 %

573.48 %

373.56 %

Japón

77.26 %

82.17 %

91.20 %

573.48 %

321.36 %

Israel

76.09 %

80.96 %

112.98 %

570.27 %

370.96 %

Asociación Europea de Libre Comercio

76.09 %

80.96 %

112.98 %

570.27 %

370.96 %

Perú

54.06 %

70.57 %

102.80 %

573.48 %

373.56 %

Panamá

72.62 %

58.97 %

105.12 %

495.76 %

321.36 %

Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y Perú)

54.06 %

72.19 %

104.42 %

495.76 %

321.36 %

1    Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

¿Quién paga las contribuciones?

La empresa de mensajería o paquetería (bajo procedimiento simplificado), el solicitante solo cubre la prestación de servicios de transporte de sus mercancías.

¿Son deducibles las compras de importación introducidas por mensajería y paquetería?

No serán deducibles para efectos fiscales.

Recomendación final

El procedimiento simplificado no es una opción para quienes pretendan deducir sus compras de importación, por lo que, de requerir del beneficio fiscal podrían requerir a las empresas de mensajería y paquetería la operación bajo el mecanismo convencional, esto es, el pedimento que ampare únicamente sus mercancías, en este supuesto, será necesario solicitarlo mediante una carta de instrucciones que contenga entre otros datos, los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, y cumplir con las formalidades previstas al efecto.