Responsabilidad solidaria del agente aduanal

Se determinaron los alcances en los que debe considerarse que tiene implicaciones

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Dentro de la Ley Aduanera (LA), en particular el artículo 53 está contemplado que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de importaciones o exportaciones, en cuyo despacho tengan una intervención personal o a través de sus empleados autorizados.

Realizando una interpretación estricta de dicho numeral se indica que la responsabilidad tiene su origen por el simple hecho de haber asumido, voluntariamente o intervenir personalmente o por medio de sus trabajadores autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y ara sancionar el incumplimiento de las prerrogativas.

De lo anterior, es incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria está limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues es suficiente el hecho de que agente aduanal intervenga en las etapas del procedimiento administrativo, en concreto, el momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en aduana, determinación del monto, créditos fiscales en el pedimento respectivo, para que surta efectos la hipótesis legal. Sobre las consideraciones anteriores es que se publicó la tesis de rubro: AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 11, pp. 156, 157 y 158, Tesis VIII-P-2aS-85, junio de 2017.