Desmantelamiento de equipo importado con regla 8va

La Regla 8va. permite a los productores –autorizados– importar sin el pago del IGI, bienes que se clasifican como un todo

Hace más de 20 años importamos con regla 8va. un equipo en partes, que ensamblamos para operar en la planta, pero por cuestiones tecnológicas actualmente resulta inservible para nuestros procesos y pretendemos desarmarlo y conservar las piezas como refacciones de otros, en el entendido de que para su importación no pagamos impuesto general de importación –IGI– habría algún problema, tendríamos que exhibir algún aviso a la Secretaría de Economía (SE)


La Regla 8va. permite a los productores –autorizados– importar sin el pago del IGI, bienes que se clasifican como un todo, para lo cual es requisito contar con el permiso previo de importación y el Prosec. Beneficio otorgado por la SE con el objeto de promover la productividad (art. 2o, fracc. II, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Regla 8va. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o. de la LIGIE, y Anexo 2.2.2. reglas y criterios de la SE).

Ahora bien, aun cuando no existe una normatividad que prevea qué hacer con los bienes de la regla 8va., que resulten obsoletos con el transcurso del tiempo, consideramos que no habría ningún inconveniente por  desmantelarla para dichos efectos, debido al régimen aduanero con el que se introdujo a México en ese tiempo.

No obstante, es menester registrarlo contablemente haciendo el desglose de las partes del equipo asentadas en el pedimento, tomando en cuenta la descripción del equipo y de todos sus componentes y características.

Por otra parte, y solo para cuestiones administrativas podría acudir con un notario para que diera fe del desmantelamiento de los equipos y del inventario de las piezas resultantes, en el que se registraran los datos de las facturas de compra del equipo extranjero y los pedimentos con los que ingresó en piezas al país; incluso ello podría formar parte del dictamen que le expide su auditor externo autorizado.