Desistimiento aduanero

Es posible cambiar de régimen los productos que se mantienen en depósito ante la aduana

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 .  (Foto: Getty)

Las mercancías de comercio exterior quedan en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, previo cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto (arts. 23 y 35, Ley Aduanera –LA–).

Pues bien, una vez que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana, y se elabore el pedimento de importación o de exportación ¿qué sucedería si el contribuyente decidiera truncar la operación?, es decir, cancelarla y elegir otro régimen aduanero, ¿podría?, por supuesto que sí, para ello se puede optar por el desistimiento.

Esta figura tiene varias implicaciones que deben conocerse para su correcta aplicación, los pormenores enseguida.

Generalidades

El desistimiento de un régimen aduanero permite modificar el previsto originalmente para las mercancías de comercio exterior, y procede antes de la activación del mecanismo de selección automatizado; inclusive posteriormente siempre que se trate de las exportaciones por aduanas de tráfico aéreo o marítimo, en este supuesto se permite el tránsito de las mismas a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal (art. 120, fracc. II, LA).

No procede para los bienes de importación prohibida, armas, sustancias nocivas para la salud, incluso si existen créditos fiscales insolutos.

Es necesario para el desistimiento utilizar el mismo medio de transporte en que se hubiera introducido la mercancía.

Para promoverlo se necesitará la autorización de la autoridad de la aduana.

Formalidades aduaneras

Para el desistimiento se presenta –por conducto del representante legal autorizado por el SAT o agente o apoderado aduanal– el pedimento correspondiente (K1, Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución).

En ese documento se paga la cuota mínima del DTA; y se declara el número del pedimento original de importación o el del acuse de valor, en su caso, la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta porte (regla 2.2.6., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

En el caso de desistimiento del régimen de exportación, no se debe cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías a la importación, cuando las mismas no hayan salido del territorio nacional.

Tratándose del desistimiento de la exportación de bienes importados con pago de contribuciones con cuenta aduanera, además se anexará copia simple de la constancia de depósito en la misma.

Asimismo, se pueden hacer desistimientos parciales, para ello se gestiona el pedimento de desistimiento y posteriormente se rectifica por las cantidades efectivamente exportadas.

Al pedimento se anexa copia del original de la importación, la guía aérea, el conocimiento de embarque o carta porte, según el tipo de tráfico, la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía y el oficio de autorización del desistimiento.

La documentación junto con la mercancía se presenta ante el mecanismo de selección automatizado.

Depósito fiscal

Esa figura también puede aplicarse para regresar al extranjero las mercancías de esa procedencia o reincorporar al país las nacionales (arts. 93, y 120, fracc. II, LA).

Cuando las mercancías hayan sido extraídas de este régimen para destinarse a algún otro, se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado, y no será procedente el desistimiento del régimen asignado, para el efecto de reingreso de las mercancías al de depósito fiscal (regla 4.5.16., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Comentario final

Por las mercancías que se hayan elaborado y pagado el pedimento, que no vayan a ingresar o salir del país y no estén en depósito ante la aduana, se podrá llevar el desistimiento electrónico del pedimento, pudiéndose compensar los saldos a favor contra una futura importación (art. 138, RLA, y regla 1.6.18. RGCE 2017).