Exención del IVA en importación, ¿a quién consulto?

Se trata del Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, publicado en el DOF del 28 de enero del año pasado

El agente aduanal comenta que los productos de origen vegetal que pretendemos introducir al país causan IVA, y no estamos de acuerdo pues existen algunas empresas que ingresan material similar exento de esa contribución. Al respecto, esta persona nos señala que la fracción arancelaria en la que los está clasificando no está considerada en el Anexo 27, y consecuentemente debemos enterarlo, podrían decirnos a qué Anexo se refiere?, y en su caso, ¿se puede realizar una consulta?, de ser así, ¿ante quién podemos acudir


Se trata del Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, publicado en el DOF del 28 de enero del año pasado, que comprende las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Cabe aclarar que este Anexo se utiliza únicamente para efectos indicativos; para conocer si aplica o no el impuesto se atiende a lo previsto en los artículos 2o.-A y 25 fracción II de la LIVA, que establecen que están exentas las importaciones de bienes cuya enajenación en el país no den lugar al pago del mismo, o cuando sean de los indicados en el numeral 2o-A.

Ante la duda de si se cubre o no el IVA por los bienes no comprendidos en dicho Anexo, se formulará la consulta en el buzón tributario –el que generará el acuse de recibo relativo– en términos del artículo 34 del CFF y la ficha 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2017 (regla 5.2.5., RGCE 2017).

Se adjuntará la documentación o elementos relacionados con la consulta; así como el formato e-5 pago de derechos, tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

Para dichos efectos, se podrá optar por enviar por mensajería, paquetería, incluso, entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas (laboratorio de aduanas), la muestra del producto objeto de la consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con
número de folio de la promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, y los demás que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas, etc.).

La resolución que emita la autoridad estará vigente cuando se trate de los mismos bienes sobre los que versó la consulta, y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta.

La resolución que emita la autoridad amparará las posteriores importaciones que, por las mismas mercancías sobre las que trató la consulta, se efectúen durante el ejercicio fiscal en que se emita la resolución y los dos siguientes.

 Al pedimento se anexará copia de tal resolución, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía será utilizada exclusivamente para los fines que se especifiquen en la
resolución que se emita.