Tubería de acero al carbono sin costura con cuota compensatoria provisional

Continúa la investigación antidumping, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a los importadores

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, e impone las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, que ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99, o por cualquier otra, originarias de:

  • Corea, 131.10 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Iljin y demás empresas exportadoras
  • España, 378.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tubos Industrial y demás empresas exportadoras
  • India, 206.70 dólares por tonelada métrica, y
  • Ucrania, 170.11 dólares por tonelada métrica

La cuota aplica independientemente del país de procedencia, o cuando se clasifiquen en cualquier otra fracción arancelaria; y se determina sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

El producto investigado es la tubería de acero al carbono sin costura, de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o estándar, de presión y de línea.

Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del 3 de agosto de 2017, para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.