Carta de no comercialización, quedará en el olvido

Debe tomarse en cuenta que el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, que será cuando los importadores tengan que cumplir cabalmente con esas NOM´s

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 .  (Foto: iStock)

Próximamente se actualizará el Acuerdo 2.4.1. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (Acuerdo), el cual tendrá una novedad que afectará a los contribuyentes que actualmente están exentos de cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en materia de seguridad e información comercial.

Actualmente en los siguientes supuestos, quienes importan mercancías sujetas a esas NOM´s, pueden evitar su observancia con la presentación de una carta de no comercialización en la que se manifiesta que:

  • serán introducidas al país para ser usadas directamente por la “persona física” para su uso directo, como parte de su actividad empresarial (art. 10, fracc. VII, Acuerdo 2.4.1.), o
  • no serán enajenadas al público en general en el mismo estado en que se importan, sino que serán:
    utilizadas en la prestación de sus servicios profesionales (comprendidos los de reparación en talleres profesionales en general)
  • usadas para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso refacciones para maquinaria, materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique su naturaleza, partes y componentes y los transforme en bienes distintos, que solamente se ofrecerán al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables
  • enajenadas a personas morales, que las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos (enajenación entre empresas en forma especializada), o
  • destinadas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final (art. 10, fracc. VII, Acuerdo 2.4.1.)

El Anteproyecto de reforma ya fue remitido por dicha dependencia a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Debe tomarse en cuenta que el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, que será cuando los importadores tengan que cumplir cabalmente con esas NOM´s, en materia de seguridad e información comercial, según se trate.

Los casos en los que ya no se podrá presentar la carta juramentada de no comercialización son:

Mercancías a introducir al país para:

Uso directo, como parte de su actividad

empresarial de la persona física

Enajenarse a personas distintas

al público en general

Bienes identificados en las fracciones arancelarias:

9613.80 (Los demás encendedores y mecheros)

 

2203.00.01 (cerveza de malta), 3922.90.99 (diversos artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico –bañeras, duchas, tarjas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas–, 6910.10.01 (productos para usos sanitarios, de porcelana –piletas de lavar, lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros–), 6910.90.01 (inodoros), y 9613.80.02 (encendedores de mesa)

Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de:

NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos –aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica–requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo

NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos –aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica– requisitos de seguridad y métodos de prueba

NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado

NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos –ollas a presión– seguridad

NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos –balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas– especificaciones de seguridad

NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos –conductores– requisitos de seguridad

NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos–luminarios para uso en interiores y exteriores especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables–especificaciones de seguridad

NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad–alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce

NOM-094-SCFI-1994, Uso del gas natural licuado como combustible vehicularrequisitos de seguridad para instalaciones vehiculares

NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera –cerillos y fósforos– especificaciones de seguridad

NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos

NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera –cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta– especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles –funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante– especificaciones y métodos de prueba

NOM-133/2-SCFI-1999, Productos infantiles –funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante– especificaciones y métodos de prueba

NOM-133/3-SCFI-1999, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros especificaciones y métodos de prueba

NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario –juguetes– replicas de armas de fuego especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Aparatos de televisión y decodificadores (especificaciones)

NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos–especificaciones de seguridad

NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulerallantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba

NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba

NOM-113-STPS-2009, Seguridad –equipo de protección personal– calzado de protección clasificación, especificaciones y métodos de prueba

NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera–llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb). Especificaciones de seguridad y métodos de prueba

Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de:

NOM-11-STPS-2009, No existe

NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas natural. Especificaciones y métodos de prueba

NOM-002-SEDE/ENER-2014, Transformadores de distribución (requisitos de seguridad y eficiencia energética)

NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros pinus y abies y la especie pseudotsuga menziesII

NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible gas L.P. o gas natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial

NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado

NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. o gas natural. Especificaciones y métodos de prueba, y

NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba

Respecto a las normas de seguridad se debe obtener el certificado de cumplimiento de NOM, previa observancia de las formalidades previstas para ello (importar muestras, someterlas a un laboratorio acreditado para gestionar el dictamen, y tramitar el citado certificado); y en cuanto a las de etiquetado comercial se deben acatar los requisitos de información comercial solicitados, según la norma aplicable.