Bien IMMEX pagado con Prosec, ¿permanece en México?

El artículo 303 del TLCAN implica cubrir los aranceles de importación y las cuotas compensatorias de bienes no originarios de la región

Somos una empresa IMMEX e importamos temporalmente insumos chilenos para la elaboración de productos que retornaremos a Canadá. En el entendido de que debíamos aplicar el artículo 303 del TLCAN, tuvimos que pagar el impuesto general de importación (IGI) con la tasa Prosec. Respecto a tales bienes nos surge una duda, si por alguna razón tuviéramos que dejar la mercancía en el país, podríamos evitar el retorno argumentando que el Prosec aplicado –que tenemos autorizado– permite tener indefinidamente la mercancía en territorio nacional


No, el régimen aduanero al que destinó sus insumos fue el de importación temporal, el cual exige su retorno, integrados en las mercancías de exportación –elaboradas a partir de ellos–.

Por lo que hace al Prosec autorizado, únicamente lo utilizó para pagar el IGI con el propósito de aminorar los efectos del citado precepto del TLCAN, tasa alternativa para cubrir el pago de aranceles en mercancías de importación temporal IMMEX (regla 1.6.10., fracc. I, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017).

 Por lo tanto, esos bienes tendrán que retornarse dentro de los 18 meses, plazo de permanencia establecido para los insumos, partes y componentes IMMEX.

Cabe recordar que el artículo 303 del TLCAN implica cubrir los aranceles de importación y las cuotas compensatorias de bienes no originarios de la región, importados temporalmente al amparo de programas de diferimiento de aranceles, esto es, por las IMMEX, y que posteriormente se exportarán a los EUA o Canadá (art. 63-A, Ley Aduanera –LA–).