Los nacionales que lleguen al país procedentes del extranjero tienen que declarar la mercancía que traigan consigo, adicional a la que comprende su equipaje de pasajeros y franquicia (500 dólares durante este periodo vacacional, independientemente de cual sea el medio de transporte).
Para ello tienen que dirigirse al carril de “Auto declaración” y pagar las contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
En caso de ignorarse, y la autoridad lo detecte –derivado de la revisión documental y el éxamen físico de las mercancías de importación– puede implicar contratiempos y pago de multas.
Esto es, si se omiten contribuciones y siempre que la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares, se aplica una multa que va del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos. Las contribuciones y la multa no deben exceder en su conjunto del 116 % del valor de la mercancía.
Si el valor no rebasa los 3,000 dólares y la importación esté sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, y se está imposibilitado para cumplir con ellas, puede declararse el abandono expreso de las mismas, y cubrir la multa; no hacerlo implicará que la autoridad levante un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.