Compensación de IGI por fracción incorrecta

El IGI pagado indebidamente puede aplicarse en una próxima importación

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 .  (Foto: Getty)

La importación de mercancías implica el pago del impuesto general de importación (IGI); cuotas compensatorias, en su caso; el DTA; y demás contribuciones aplicables, por ejemplo el IVA, el IESPS, el ISAN, según el bien en cuestión.

Respecto al IGI, podría haber eventos en los que se declare incorrectamente, porque se consideró el arancel de una fracción arancelaria que no correspondía, siendo este una tasa mayor a la que debió proceder.

Si ello llegara a suceder, se debe saber que los contribuyentes pueden corregir la operación y compensar el IGI cubierto indebidamente en próximas importaciones, hasta agotar el monto total; previa rectificación del pedimento, por conducto del representante legal de la empresa, autorizado por el SAT, o el agente o apoderado aduanal.

A esas personas, según se trate, son a las que se debe solicitar la citada compensación, y entregar el “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior”. Al pedimento en el que se asigne el monto se adjuntarán ese aviso, los pedimentos original y de rectificación, e incluso la resolución de clasificación arancelaria emitida por la autoridad.

En este supuesto se tiene un plazo de cinco años para compensar el IGI enterado indebidamente, esto por disposición del CFF, ya que la normatividad aduanera, que es la que otorga dicho beneficio no lo prevé. Ello en supletoriedad del CFF.