Reactivación del padrón de importadores ¿automática?

La autoridad tiene un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para dar los resultados

Hace un par de meses el SAT nos suspendió el padrón de importadores por incumplimiento de obligaciones fiscales. Ahora que pretendemos traer al país las mercancías adquiridas en el extranjero el agente aduanal nos señala que seguimos inhabilitados, esto nos causa descontrol porque casi inmediatamente corregimos nuestra situación. Acaso la autoridad no actualiza su base de datos, a qué autoridad debemos avisar que ya lo solventamos, cuánto tiempo tenemos que esperar para que nos reactiven

Independientemente de que la autoridad registre los movimientos realizados por el contribuyente, el importador tiene que solicitar la reincorporación al padrón de importadores.

El trámite se hace ante la Administración Central de Operación de Padrones de la Administración General de Servicios al Contribuyente; a través del portal del SAT (tramites/RFC/importadores sectores específicos).

Para dichos efectos se tiene que comprobar que se subsanaron las causales que motivaron la suspensión, con la documentación correspondiente.

La autoridad tiene un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para dar los resultados (regla 1.3.4., y ficha de trámite 5/LA, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017).

Por ello se recomienda tramitar a la brevedad la activación del padrón de importadores en el SAT.