Si exporta pero no vende, no hay complemento de CFDI

Realizar exportaciones definitivas no implica que se esté vendiendo al extranjero

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 .  (Foto: Getty)

Quienes exporten mercancías en definitiva con pedimento clave “A1”, siempre que estas sean enajenadas, tienen la obligación de transmitir al agente aduanal el archivo electrónico del CFDI que incluya el complemento de comercio exterior respectivo, para que esta persona anote en el campo correspondiente del pedimento el número de folio fiscal relativo.

LEE: A1 = COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN ENAJENACIÓN

En el caso de la salida de mercancías con pedimento clave de A1, en las que no haya una venta al extranjero no se tiene que cumplir esa obligación.

Para presentar el documento de valor adjunto al pedimento, se puede seguir acatando lo previsto en la legislación aduanera, esto es, transmitir un COVE a la ventanilla digital, utilizando cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes (proforma, remisión, carta factura, etc.). Los folios del comprobante de valor (COVE) se adjuntan en el pedimento.

Por otra parte, para efectos aduanales, también se puede expedir el CFDI de traslado e incorporarle el complemento de comercio exterior.

Debe tomarse en cuenta que si se opta por emitir el CFDI de traslado, se tiene que seguir transmitiendo el COVE y declarando en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI y el acuse electrónico del COVE.