Baja en el programa IMMEX y Padrón

Los contribuyentes que incurren en la omisión de obligaciones fiscales y aduaneras son sancionados por las autoridades y los titulares del programa IMMEX no están exentos

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que incurren en la omisión de obligaciones fiscales y aduaneras son sancionados por la autoridades, ya sea con multas, suspensión de autorizaciones, registros, concesiones, etc., y los titulares del programa IMMEX no están exentos.

Así es, la Secretaría de Economía quien autoriza ese programa les puede cancelar el mismo por diversas situaciones, entre ellas, por:

  •  no:
    • acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera
  • observar los compromisos previstos en el Decreto IMMEX
  • ser localizados en el domicilio fiscal o en los registrados en el programa para llevar a cabo sus operaciones, o estén como inexistentes
  • contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior, ni de los insumos, partes, componentes y activo fijo importados temporalmente en los domicilios registrados
  • ingresar físicamente al país de destino las mercancías importadas temporalmente
  • presentar documentación falsa, alterada o con datos ficticios
  • exhibir el aviso de cancelación en el RFC, o no realizar la declaración anual de los impuestos federales, en su caso, y
  • la autoridad determine que:
  • los socios o accionistas están vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su programa, y
  • el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, referidos en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados

Dicha dependencia, ya sea de oficio o a petición del SAT, inicia el procedimiento de cancelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que tenga conocimiento de la actualización de la causal.

Las IMMEX deben tener cuidado con la observancia de dichas obligaciones ya que no solo sus operaciones de comercio exterior se verán afectadas ante la imposibilidad de importar temporalmente o continuar con los procesos de submanufactura o maquila; sino también para importar cualquier otra mercancía, esto al ser suspendidos del Padrón de Importadores (general, y de sectores específicos). 

Lo anterior, porque el SAT también considera motivo de suspensión, cuando descubre que la IMMEX:

  • omitió retornar al extranjero al menos el 90 % de las mercancías declaradas en la documentación aduanera
  • no tiene los bienes importados temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT
  • no cuenta con la infraestructura para efectuar las operaciones de maquila de las mercancías importadas temporalmente, o
  • tiene un representante legal, socio o accionista que es miembro de alguna empresa o persona física también dadas de baja de tales padrones (art. 27, fraccs. IV y VIII del Decreto IMMEX, y regla 1.3.3. fraccs. XIX y XXXII, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017)
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 .  (Foto: IDC online)