AGACE hace frente al lavado dinero

AGACE puede revisar y comprobar los actos regulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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 .  (Foto: iStock)

Las facultades de comprobación en materia aduanera posteriores al despacho de las mercancías, por lo que, se le atribuyen diversas funciones para asegurarse del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI– (Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF del 24 de agosto de 2015).

Ahora bien, si se atiende que la LFPIORPI apunta como sujetos obligados a los agentes y apoderados aduanales autorizados para informar siempre a la SHCP su actividad vulnerable –operaciones en las que despachen joyas y obras de arte; vehículos, barcos o aviones; maquinas de juego; materiales para la elaboración de tarjetas de crédito o débito, y materiales de blindaje–, la AGACE puede revisar y comprobar los actos regulados en esta norma.

Facultades de la AGACE

(art. 51)

Unidades administrativas que también pueden ejercerlas (art. 52)

Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación, y

solicitar datos, informes o documentos para planear y programar los actos de verificación (fracc. III)

Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (fracc. I)
Ordenar y practicar visitas (revisar, verificar y evaluar las operaciones e información de la actividad vulnerable, así como de identificación de los clientes o usuarios) a los agentes y apoderados aduanales autorizados que realicen el despacho aduanero de mercancías susceptibles de estas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley (fracc. IV)
Administraciones Centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, –ACIACE–, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior –ACOECE–, y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior –ACAOCE– (fraccs. III, IV y V)

Requerir la información y la documentación señalada para tales efectos, y autorizar prórrogas para su presentación, y

emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido (fracc. V)

ACIACE, ACOECE y ACAOCE (fraccs. III, IV y V)
Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información (fracc. VI)

Solicitar y recabar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, y

requerir la comparecencia de probables infractores y personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI (fracc. VII)

Dar a conocer los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacerlos constar en el acta que se levante, y

recibir y valorar los argumentos y pruebas exhibidos para desvirtuar los hechos y omisiones (fracc. VIII)

Hacer del conocimiento a las unidades administrativas competentes de la SHCP de los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades –resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentos– (fracc. IX)
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación derivada de la ley antilavado (fracc. X)
Proporcionar a dicha unidad información obtenida para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público por los hechos que puedan constituir conductas delictivas (fracc. XII)
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), ACIACE, ACOECE y ACAOCE (fraccs. II, III, IV y V)
Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas para que aplique la sanción procedente (fracc. XI)
ACAJACE, ACIACE, ACOECE y ACAOCE (fraccs. II, III, IV y V)
Instruir la integración de expedientes relacionados al tema, incluso supervisar su resguardo, en su caso actualizar la base de datos de los expediente generados por las unidades administrativas a su cargo
(fracc. XIII)
ACIACE, ACOECE y ACAOCE (fraccs. III, IV y V)

Para el ejercicio de las facultades señaladas, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.