Agente aduanal ¿responsable solidario?

La responsabilidad se origina por el hecho mismo de intervenir en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida

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AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El artículo 53 de la Ley Aduanera dispone, que el agente aduanal es responsable solidaria del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones “(…) en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados (…)” por lo que, la recta interpretación del mencionado precepto señala que la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber asumido, voluntariamente, intervenir personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales y para sancionar el incumplimiento a la ley, por lo que resulta incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria, esté limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues basta con el hecho de que el agente aduanal intervenga en las etapas del citado procedimiento administrativo, en particular, al momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en la aduana, de la determinación del monto, de los créditos fiscales aludidos, en el pedimento respectivo, para que surta la hipótesis legal de la responsabilidad solidaria a su cargo.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 937/16-01-01-1/560/17-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López (Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 11, pp. 156, 157 y 158, Tesis VIII-P-2aS-85, junio de 2017.

Dentro de la Ley Aduanera (LA), en particular en el artículo 53 está contemplado que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de importaciones o exportaciones, en cuyo despacho tengan una intervención personal o mediante sus empleados autorizados.

Realizando una interpretación estricta de dicho numeral se indica que la responsabilidad tiene su origen por el simple hecho de haber asumido, voluntariamente o intervenir personalmente o por medio de sus trabajadores autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y para sancionar el incumplimiento de las prerrogativas.

De lo anterior, es incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria está limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues es suficiente el hecho de que agente aduanal intervenga en las etapas del procedimiento administrativo, en concreto, en el momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en aduana, determinación del monto, créditos fiscales en el pedimento respectivo, para que surta efectos la hipótesis legal. Sobre las consideraciones anteriores es que se publicó la tesis en comento.