Desistimiento de las exportaciones indirectas

La IMMEX que devuelva las mercancías, gestionará el pedimento de desistimiento del régimen de importación temporal

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 .  (Foto: Getty)

Los proveedores nacionales pueden enajenar mercancías –nacionales o nacionalizadas– a los residentes en el extranjero, con entrega material en el país a una empresa IMMEX, a la tasa del 0 % del IVA, siempre que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos por las operaciones virtuales; esto es, uno a nombre de quien vende, y el otro al del que recibe los bienes en transferencia, sin necesidad de llevarlas físicamente a la aduana de entrada o salida, según se trate.

Ahora bien, cuando el citado proveedor reciba la devolución de las mercancías transferidas con pedimentos, tendrá que tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, al cual adjuntará copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que hubiere obtenido la devolución, o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación, incluso, el probatorio del reintegro del IGI en el supuesto de que hubiera aplicado el beneficio del Draw back.

La IMMEX que devuelva las mercancías, gestionará el pedimento de desistimiento del régimen de importación temporal.

Ambos pedimentos se tramitarán en la misma fecha, y no se exhibirán físicamente las mercancías.

El relativo al desistimiento de la importación temporal deberá contener el número, fecha y clave del pedimento pagado del desistimiento de exportación.