Suspension del padrón ¿pese a reactivación?

La autoridad está facultada para verificar que estén al corriente de sus obligaciones fiscales

La autoridad nos suspendió el padrón de importadores general por no haber registrado uno de los establecimientos en el RFC en donde también efectuamos operaciones de comercio exterior, ante este evento y al tener mercancía detenida en la aduana, inmediatamente solicitamos la reactivación a través del portal del SAT, y enviamos digitalizados los documentos que acreditan la observancia; no obstante esto, nos rechazaron la gestión. Ya comentamos esto con el agente aduanal y nos dice que posiblemente sea porque tenemos alguna otra irregularidad, es cierto


El agente aduanal puede estar en lo correcto, pues aun cuando se haya autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en los padrones general o sectorial, estos nuevamente se pueden suspender si se detecta que el contribuyente-solicitante está ubicado en alguno de los otros supuestos que lo ameritan.

Ahora bien, la autoridad está facultada para verificar que tanto las personas físicas como las morales que promueven la solicitud, incluso los socios, los accionistas y los representantes legales estén al corriente de sus obligaciones fiscales, ante ello sería importante revisar que tanto la empresa como esas personas lo estén, de no ser así, entonces solventar a la brevedad dicha situación, para gestionar nuevamente la petición.