Anexos a la manifestación de valor, hasta 2018

El SAT sigue postergando la obligación prevista en el Reglamento de la Ley Aduanera

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A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, publicada el pasado 1o. de septiembre de 2017, el SAT señaló que la obligación de proporcionar al agente aduanal los anexos a la manifestación de valor, señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), no será exigible durante la vigencia de las RGCE 2017.

Como bien se sabe, el RLA vigente desde el 20 de junio de ese año, trajo, entre otras novedades, esa exigencia que desde aquel entonces ya impactaba a los importadores porque debían entregar a los agentes aduanales, diversos documentos, tales como:

  • facturas comerciales
  • conocimientos de embarque, listas de empaque, guías aérea o demás documentos de transporte
  • comprobatorios del origen cuando corresponda y procedencia de las mercancías
  • en los que conste la garantía en cuentas aduaneras
    aquellos del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
  • relativos a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate
  • contratos relacionados con la transacción de la mercancía
    que soporten los conceptos incrementables, y
    relativos a cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en la aduana de la mercancía de que se trate

No obstante que la intención de la norma es que el agente aduanal cuente con todos los elementos que le ayuden a determinar el valor en aduana de la mercancía a importar. Esto crea descontento entre los contribuyentes, por varias razones, entre ellas, que dejarían en manos de un particular el contrato de compra-venta de sus bienes, por lo tanto, información de las condiciones en las que pactaron sus operaciones con el extranjero, y aquella de índole confidencial.

No hay que olvidar que desde junio de 2015 se ha estado postergando en múltiples ocasiones la entrada en vigor de esa observancia, es más, debió estar vigente desde el 18 de mayo de 2017, pero ¿a qué obedece la interrupción de su puesta en marcha?, ¿será que la autoridad aun no logra definir qué hacer ante las inquietudes de los importadores?, ejemplo de ello son los contratos, porque ante la renuencia de otorgarlos al agente aduanal se llegó a decir que estos se otorgarían únicamente a la autoridad, previa petición.

En 2018 se sabrá que pretende la autoridad, continuar con la obligación o eliminarla.